Buenos días
Se me plantea un despido disciplinario de un trabajador acogido al RD1/2015 ( los primeros 500 euros no cotizan a seguridad social por contingencias comunes).
La norma dice ,art 6.4.d) del RD esto:
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,
La duda que tengo si en el acto de conciliación , llegamos a un acuerdo, la Seguridad Social entenderá que es "improcedente"?'
Entiendo que no debería ser así, pues la calificación de improcedente o no, solo la puede dictar el Juez.
Se me plantea un despido disciplinario de un trabajador acogido al RD1/2015 ( los primeros 500 euros no cotizan a seguridad social por contingencias comunes).
La norma dice ,art 6.4.d) del RD esto:
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,
La duda que tengo si en el acto de conciliación , llegamos a un acuerdo, la Seguridad Social entenderá que es "improcedente"?'
Entiendo que no debería ser así, pues la calificación de improcedente o no, solo la puede dictar el Juez.