Despido RD1/2015

PEPEPACO

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Buenos días

Se me plantea un despido disciplinario de un trabajador acogido al RD1/2015 ( los primeros 500 euros no cotizan a seguridad social por contingencias comunes).

La norma dice ,art 6.4.d) del RD  esto:

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,

La duda que tengo si en el acto de conciliación , llegamos a un acuerdo, la Seguridad Social entenderá que es "improcedente"?'
Entiendo que no debería ser así, pues la calificación de improcedente o no, solo la puede dictar el Juez.
 

ferrarito

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Opino como Fernando.

Si vas al apto de conciliación, y la empresa indemniza al trabajador, la empresa esta reconociendo la improcedencia del despido, o como muy poco que la causa de despido no es procedente.

 

PEPEPACO

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El RD habla de declarado.... y si le reconozco la improcedencia en la misma carta de despido, tributando por el despido, también tendría problemas??
 

ferrarito

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Con la ley en la mano, ahora no se pueden hacer despidos expres, como si se podían hacer antes.

Aunque si lo haces así, la Seguridad Social es difícil que se entere.
Si el trabajador va a solicitar el paro, a lo mejor tiene problemas en el SEPE
 

PEPEPACO

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Entiendo, Testa, que mientres justifiques el pago de la indemnización  y tributes por ella, el SEPE no puede hacer nada. Si el SEPE te manda a Inspeccion para que justifiques el pago, con copia de la transferencia no debería haber mas problema. Salvo mejor interpretacion
 
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