Hola tengo un caso en el que la empresa ha despedido a un trabajador con contrato en formación y ha reconocido el despido como improcedente en la carta de despido y abona la indemnización, pero el contrato lo estimamos que está en fraude de ley por no haber observado la formación. Mi pregunte es: ¿Qué vía debo de tomar, la del despido o la de cantidad?.
Muchas gracias por anticipado.
Muchas gracias por anticipado.