garcia montes
Nuevo miembro
Buenas,
Una empresa tiene un trabajador que desde hace dos años está con reducción de jornada por guarda legal. Ahora la empresa le quiere despedir disciplinariamente pero reconociendo la improcedencia (ya que tiene problemas para juntar pruebas suficientes). Le despide y consigna los 45 días en el Juzgado de lo Social (teniendo en cuenta para el cálculo de los 45 días la jornada completa). Vamos que realiza con todas las garantías el tipico despido reconociendo la improcedencia.
Ahora el trabajador podría demandarnos (y ganar) alegando despido nulo por estar de guarda legal???
El artículo 55.5.b) del ET parece claro pero me parece una salvajada que un señor o señora que pida guarda legal este absolutamente blindado (a excepción de que cometa faltas muy graves y que la empresa pueda probarlo...) durante 8 años!!!!!!!!!!!!
Por favor, me podríais confirmar que este tipo de casos existe jurisprudencia pacífica y en "todos" los casos en que se despidiera a un trabajador (aunque se reconozca la imprecedencia y se haga todo bien) que estuviera en guarda legal (aunque lo esté hace dos o más años...) se declararía SIEMPRE DESPIDO NULO?????
Muchas gracias
Una empresa tiene un trabajador que desde hace dos años está con reducción de jornada por guarda legal. Ahora la empresa le quiere despedir disciplinariamente pero reconociendo la improcedencia (ya que tiene problemas para juntar pruebas suficientes). Le despide y consigna los 45 días en el Juzgado de lo Social (teniendo en cuenta para el cálculo de los 45 días la jornada completa). Vamos que realiza con todas las garantías el tipico despido reconociendo la improcedencia.
Ahora el trabajador podría demandarnos (y ganar) alegando despido nulo por estar de guarda legal???
El artículo 55.5.b) del ET parece claro pero me parece una salvajada que un señor o señora que pida guarda legal este absolutamente blindado (a excepción de que cometa faltas muy graves y que la empresa pueda probarlo...) durante 8 años!!!!!!!!!!!!
Por favor, me podríais confirmar que este tipo de casos existe jurisprudencia pacífica y en "todos" los casos en que se despidiera a un trabajador (aunque se reconozca la imprecedencia y se haga todo bien) que estuviera en guarda legal (aunque lo esté hace dos o más años...) se declararía SIEMPRE DESPIDO NULO?????
Muchas gracias