Buenas tardes:
En el caso que la empresa quiere prescindir de una trabajadora ( tiene algunas discrepancias con ella)
La cuestión es que si reconoce la improcedencia antes de la conciliación , en el hipotético caso que la trabajadora aceptara esto,esta indemnización no está exenta de renta. y en el 190 aparecerá como rendimiento de trabajo dinerario, verdad??
Buen finde!!!
No os derritais!!! 8) 8) 8) 8)
Gemma
En el caso que la empresa quiere prescindir de una trabajadora ( tiene algunas discrepancias con ella)
La cuestión es que si reconoce la improcedencia antes de la conciliación , en el hipotético caso que la trabajadora aceptara esto,esta indemnización no está exenta de renta. y en el 190 aparecerá como rendimiento de trabajo dinerario, verdad??
Buen finde!!!
No os derritais!!! 8) 8) 8) 8)
Gemma