Según la reciente sentencia del el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, de 19 de noviembre de 2020, el despido sin causa justificada es un despido improcedente pero no puede ser declarado nulo.
¿Qué tal veríais la opción de una carta de despido sin alegar causa alguna sinó que únicamente se comunica la extinción de la relación laboral o es más interesante para la empresa indicar cualquiera de las causas objetivas de un despido objetivo, aunque no tengan nada que ver con la realidad?
En el caso concreto, sería un despido por falta de feeling entre el empresario y un trabajador que presta servicios en un puesto de responsabilidad. Y la empresa está de acuerdo en reconocer la improcedencia en acto de conciliación.
Gracias
¿Qué tal veríais la opción de una carta de despido sin alegar causa alguna sinó que únicamente se comunica la extinción de la relación laboral o es más interesante para la empresa indicar cualquiera de las causas objetivas de un despido objetivo, aunque no tengan nada que ver con la realidad?
En el caso concreto, sería un despido por falta de feeling entre el empresario y un trabajador que presta servicios en un puesto de responsabilidad. Y la empresa está de acuerdo en reconocer la improcedencia en acto de conciliación.
Gracias