despido sin demandar

sabsab

Nuevo miembro
Buenos días.. si se despide disciplinariamente a un trabajador y este no demanda, solicita la prestación de desempleo.... puede tener problemas a la hora de cobrar el desempleo?¿?¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede tenerlos. De hecho, en el SEPE le pueden pedir el percibo de indemnización o la interposición de demanda. Si no lo hace, la entidad puede interesar que inspección de trabajo investigue sobre si la petición del desempleo pueda constituir un fraude. En todo caso, haced una carta que exprese los hechos correctamente y de manera extensa, nada de carta con generalidades.
 
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Elena-Z

Miembro conocido
YO conocí un caso, poco antes de la pandemia, en que el SEPE denegó una prestación porque ante un despido disciplinario el trabajador no demandó. El trabajador reclamó y no le sirvió de nada. Y como creo que la conciencia no la tenía muy tranquila, pues ya lo dejó estar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La negativa del SEPE en este caso, no me parece ajustada a derecho, a no ser que haya puesto en conocimiento de inspección de trabajo y ellos hayan denegado. No pueden denegar porque sí, simplemente porque no haya interpuesto demanda el trabajador.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Curiosamente, si te vas al Portal del SEPE, ellos mismos reconocen que:

"Para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que presentes demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo."


Pero lo cierto es que , parece ser, que hay un alto nivel de probabilidades de que, a pesar de lo que declaran en su portal, desde el SEPE denieguen la prestación si no se acredita que no se ha impugnado el despido (incluso si existe reconocimiento de improcedencia por la empresa pero la indemniacion les parece excesivamente baja).
Y esto es porque presumen que ha podido haber fraude para tratar de obtener la prestación de desempleo de forma indebida (ya sabéis, lo de "arreglame el paro").

Algo similar ocurre con las extinciones de contrato cuando no han transcurrido más de 3 meses desde una extinción anterior que no supusiera estar en situación legal de desempleo (por ej por baja voluntaria) cuando la norma solo contempla esta exepción para el caso concreto de no superación del periodo de prueba sin que haya trasncurrido ese periodo mínimo desde la anterior extinción (lo aplican, por ej en fines de contrato: caso típico, baja voluntaria y me "contrata" un colega justo por unas semanas, incluso unos dias).

Es cierto que esta forma de proceder, además de poco coherente con la información que el propio SEPE facilita en su portal, como indica Fernando, puede considerarse como no ajustada a derecho, puesto que el que presume el fraude debe probarlo y es cuestionable ese negativa de plano, pero es que, aunque técnicamente anómalo, en el SEPE no se chupan el dedo y hay cosas que "huelen" (auque, sin duda, a menudo paguen justos por pecadores).
Como ya se ha dicho, lo suyo es que, ante ese presunción, el menos derivaran el tema a la Inspección.
Y, por otro lado, como ya he dicho, por simple coherencia con su forma de actuar, que miren que información publican en su propio portal.
 

Argi

Miembro conocido
Poder tenerlos sí, sin duda. Yo no conozco ningún caso de los que me han tocado de cerca. A partir de ahí, cada uno sabrá lo que quiere, puede, tiene que hacer.
 
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