Despido trabajador. Fecha de antiguedad

ferrarito

Nuevo miembro
Voy a despedir a un trabajor en la empresa. Será un despido improcedente, y pagaremos la indemnizacion en el acto de conciliacion.
El trabajador ha tenido dos contratos. Uno temporal desde el 04-01-2010 al 03-01-2011
Luego indefinido desde el 10-03-2012 hasta la actualidad.

Cual sería la fecha de antiguiedad para pagar la indemnizacion. La fecha del contrato indefinido, o desde la fecha del primer contrato temporal. Desde que finalizó el contrato temporal, hasta el indefinido, pasaron algo mas de dos meses.

 

Desembre

Miembro
En teoría al finalizar el contrato temporal se le debió finiquitar, de tal modo que la antigüedad es la del contrato indefinido.

Si por el contrario no fue finiquitado, y permaneció trabajando un par de meses sin contrato, preveyendo la reclamación del trabajador deberías considerar la antigüedad desde el contrato temporal.

Señalar que del 3 de enero del 2011 al 10 de marzo de 2012, hay 1 año y dos meses.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Me he equivocado en poner las fechas
Contrato temporal 04-01-2010 al 03-01-2011
Contrato indefinido 10-03-2011 hasta la actualidad.

Y cuando se le acabo el contrato temporal, se liquido el contrato (se pago la parte proporcional de pagas extras, vacaciones etc.) y el trabajador no estuvo trabajando SIN CONTRATO
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El hecho de que se le liquidara el contrato previo o no no necesariamente ha de ser tan trascedente a estos efectos.  Al final lo que toca es analizar si se mantiene o no la unidad de vínculo laboral, y con tan breve interrupción...  Si además mantuvo similar puesto o funciones ( que no lo sé) si el trabajador está bien asesorado podría fácilmente reclamar la antigüedad desde el primer contrato. 

Saludos
 

Aslasa

Miembro
Tiene razón Nando en estos casos ya han salido sentencias con más de dos meses de interrupción que reconoce la primera fecha de antigüedad
 

Mr. White

Miembro activo
Aslasa dijo:
Tiene razón Nando en estos casos ya han salido sentencias con más de dos meses de interrupción que reconoce la primera fecha de antigüedad

Y hasta con 13 meses de interrupción. Hay que ir caso por caso.

Aquí se comenta la STS 8 de noviembre de 2016 que aplica al asunto:

http://ignasibeltran.com/2017/01/10/sucesion-de-contratos-temporales-extincion-y-antiguedad-interrupciones-de-111-y-39-dias-no-rompen-la-unidad-esencial-del-vinculo/

 

Ro

Miembro activo
En principio si defiendes a la empresa ofrece la indemnización desde el último contrato, si el trabajador o su representante no acepta, pues sabes que tienes que pagarle desde inicio relación laboral. Avisa a la empresa antes de ambas posibilidades.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo en estos casos  ( en donde el convenio autoriza a un contrato temporal de hasta 12 meses dejo que pase el margen que establece la normativa, entre un contrato y otro debe mediar un periodo de 18 meses,  dejo 6 meses entre el primero y el siguiente y así me curo en salud. En este caso concreto y según la jurisprudencia me temo que si el trabajador denuncia no hay mucho que hacer.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, que dejes 6 meses entre el primero y el siguiente no te asegura nada; es más, si repites esa pauta de forma repetitiva en el tiempo justificas justamente lo contrario, la unidad de vínculo.

Además, la norma no dice que entre uno y otro deben mediar 18 meses, tampoco 6, lo que te dice es que, desde el inicio de la causa que justifica la temporalidad, puedes, en un periodo de 18 meses (a contar desde el inicio de la causa), utilizar ese contrato temporal por un máximo de 12 meses.

Según el Supremo es relevante, enetro otros factores, lo siguiente:

1. Si se ha empleado la contratación temporal de forma fraudulenta y continuada.
2. Si el trabajador ha estado siempre vinculado a la misma empresa (pese a la apariencia formal distinta)
3. Si ha ocupado siempre la misma categoría profesional.
4. Las circunstancias y condiciones en que se produjo cada ruptura en la continuidad de la prestación de servicios, correspondiendo a la empresa la carga de acreditar, en su caso, que se trataron de una extinciones indemnizada y no impugnadas por parte del trabajador.

http://ignasibeltran.com/2016/05/16/unidad-esencial-del-vinculo-69-dias-no-la-rompe-sts-26-2-16-y-requisitos-para-la-unificacion-de-doctrina-sts-14-4-16-estatuto-trabajadores/
 

MJ1977

Miembro activo
mmmm seguro que ese temporal en realidad no eran tan temporal y pasando solo dos meses desde el temporal al indefinido.......yo le contaría desde la primera fecha
 

ferrarito

Nuevo miembro
Gracias por los consejos.

Voy a despedir con fecha de hoy, al trabajador.

Ya veremos lo que pasa en el acto de conciliación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Confirmando lo ya dicho, por los compañeros y por mi mismo respecto a la necesidad de analizar caso a caso (el criterio de que la interrupción supere o no el plazo de 20 días, es decir, para interponer la acción  de despido, es cada vez más relativo), reconozco que incialmente entendí que la interrupción era menor (de unos días), ahora veo que fue algo más de dos meses.
Como digo, reitero lo ya dicho de forma general pero corrijo la expresión  "ante tan breve interrupción ...", dando a entender que en este caso concreto era evidente que se mantiene la unidad de vínculo.

Siendo de algo más de dos meses..., en fin, si se trata de un sólo contrato anterior, correcto, etc. no veo que esté tan claro que se mantenga la unidad de vínculo. También hay que ver si ha seguido cubriendo el mismo puesto o realizando las mismas o similares funciones.

Como vemos, son un conjunto de elementos los que hay que ver y que pueden llevar a concluir que una interrupción de varios meses no rompre la unidad de vínculo y, en cambio, una de unos pocos días sí.

No es lo mismo una sucesión de contratos temnporales en fraude de ley que de contratos correctos (entre la que podrá mantenerse la unidad de vínculo a pesar de ser correctos pero ahí si puede ser detarminante el tiempo de interrupción y el número de contratos encadenados).

Como no es lo mismo una sucesión de 8 o 10 contratos a lo largo de 10 o 12 años que un par de contratos de pocos meses.

O que la interrupción haya conicidido regularmente con el periodo vacacional , dándose una suecesión  de contratos regular y prolongada en el tiempo siguiendo esa dinámica

O el puesto o funciones desarrolladas en cada caso.

En fin, el tema, como vemos, es muy casuístico. Si el contrato temporal previo era correcto, se extinguió y finiquitó a su término y han pasado algo más de dos  meses (y valorando tal vez la identidad o no de funciones) , yo tal vez de oficio no le reconocería la antigüedad del anterior contrato y, al menos esperaría a a ver si el trabajador reclama o no para acabar de tomar la decisión, valorando todos los matices y riesgos.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
La culpa no es del juzgador, sino de la resolución del TSJCE: a ver cómo coñe saber si la baja será de larga o corta duración en el momento del despido.....
 

ferrarito

Nuevo miembro
Hoy hacen 20 días habiles, del despido del trabajador, y todavía no he recibido notificación del SERLA

Toco madera  ;)
 

Aslasa

Miembro
Aún te puede llegar, si es justo hoy cuando cumple, de todas formas en estos casos yo llamo al órgano mediador Pra ver si han tenido entrada, y ya salgo de dudas.

La carta se la entregaste en mano o lo enviaste por burofax??
 

Aslasa

Miembro
Pues mira a ver si te puedes enterar si ha presentado algo la sección de conciliaciones, si no te llega la semana que viene enhorabuena por el coste 0
 
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