Fernando, el consultante indica que la empresa no tiene conocimiento de la posible filiación sindical del trabajador despedido.
Al margen de lo que, más allá de esto, pueda establecer cada convenio, por un lado hay que distinguir comité de empresa y delegados de personal, como represtentantes unitarios y delegado sindical. Cuando el consultante habla de "delegado", no sé si hace referencia al delegado de personal o al delegado sindical. Imagino que al primero, pero, en todo caso, que nos lo confirme.
Así, a los delegados de personal y al comité de empresa la empresa debe informar de la imposición de faltar graves y muy graves a cualquier trabajador, y aquí (con el matiz de que si se reconoce la improcedencia tal vez no pueda hablarse de imposicion de sancion como tal) podríamos considerar la obligacion de informar de los despidos, pero no necesariamente ha de ser de forma previa o simultánea (es más, lo lógico es que se informe primero al trabajador despedido y luego a los delegados de personal o al comité de empresa). Puede hacerse perfectamente a posteriori.
Sí hablamos del delegado sindical ahí si que la norma exige que se les dé audiencia previa, pero unicamente respecto a despidos de trabajadores afiliados al sindicato en cuestión y cuya filaicion conozca la empresa.
Por tanto, si no es el caso o estamos hablando del delegado de personal, si, efectivamente, entiendo que la empresa deberá acabar informandole del despido, pero ni previa ni sumulatáneamente y sin neceisada de forzar las cosas enviando un burofax si em delegado ahora esta de baja por enfermedad.
Vaya, salvo mejor criterio u opinión, claro.
Un saludo