DESPIDO TRABAJADOR

Alfonso

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
EN UN CENTRO DE TRABAJO QUE TIENE UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES SE DESPIDE A UN TRABAJADOR QUE NO NOS CONSTA QUE ESTE AFILIADO A NINGUN SINDICATO, ¿ES OBLIGATORIO COMUNICARSELO AL DELEGADO? ¿Y SI ES ASÍ, SI EL DELEGADO ESTA ENFERMO, COMO SE HARÍA?

UN SALUDO
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, así lo dice la ley. Si no lo haces, ojo porque se puede considerar el despido como improcedente. Cuidado con eso (en caso de no hacerlo en caso de despido objetivo, el mismo es nulo según última sentencia del TS).
 

Alfonso

Nuevo miembro
HE LEIDO SENTENCIAS EN LAS QUE DICE QUE, SI EL TRABAJADOR NO ESTA AFILIADO A UN SINDICATO, NO ES OBLIGATORIO, POR FAVOR, PUEDES DECIRME EN QUE LEY ESTÁ ESTABLECIDO LO QUE ME DICES?

GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, el consultante indica que la empresa no tiene conocimiento de la posible filiación sindical del trabajador despedido.

Al margen de lo que, más allá de esto, pueda establecer cada convenio, por un lado hay que distinguir comité de empresa y delegados de personal, como represtentantes unitarios y delegado sindical. Cuando el consultante habla de "delegado", no sé si hace referencia al delegado de personal o al delegado sindical. Imagino que al primero, pero, en todo caso, que nos lo confirme.

Así, a los delegados de personal y al comité de empresa la empresa debe informar de la imposición de faltar graves y muy graves a cualquier trabajador, y aquí (con el matiz de que si se reconoce la improcedencia tal vez no pueda hablarse de imposicion de sancion como tal) podríamos considerar la obligacion de informar de los despidos, pero no necesariamente ha de ser de forma previa o simultánea (es más, lo lógico es que se informe primero al trabajador despedido y luego a los delegados de personal o al comité de empresa). Puede hacerse perfectamente a posteriori.

Sí hablamos del delegado sindical ahí si que la norma exige que se les dé audiencia previa, pero unicamente respecto a despidos de trabajadores afiliados al sindicato en cuestión y cuya filaicion conozca la empresa.

Por tanto, si no es el caso o estamos hablando del delegado de personal, si, efectivamente, entiendo que la empresa deberá acabar informandole del despido, pero ni previa ni sumulatáneamente y sin neceisada de forzar las cosas enviando un burofax si em delegado ahora esta de baja por enfermedad.

Vaya, salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
 

Alfonso

Nuevo miembro
EN ESTE CASO EN LA EMPRESA EXISTE DELEGADO DE PERSONAL, QUE POR OTRA PARTE, ESTA EN SITUACIÓN DE IT Y NO ESTA TRABAJANDO, Y POR LLAMADA TELEFONICA SUYA DAMOS POR SENTADO QUE SI CONOCE EL DESPIDO.
POR OTRA PARTE, Y CUANDO TODO SE LIA SON ASÍ LAS COSAS, A LA TRABAJADORA SE LE COMUNICA EL DESPIDO POR BUROFAX EL DIA 13, FECHA DEL DESPIDO CONSIGNANDO LA INDEMNIZACIÓN POR IMPROCEDENCIA EL LUNES 16, ESE MISMO DIA NOS VIENE DEVUELTO EL BUROFAX PORQUE NO ENCUENTRAN AL DESTINATARIO, EL MOTIVO ES QUE EN LA CARTA PONEMOS QUE VIVE EN EL 5º PISO Y EN REALIDAD VIVE EN EL 6º. HABLE CON EL JUZGADO PARA COMENTARLE EL ERROR Y ME DICE QUE NO ME PREOCUPE PORQUE ELLOS SE PONEN EN CONTACTO CON LA TRABAJADORA YA QUE TIENEN EL TELEFONO. lA DUDA ES ¿DEBERIA YO VOLVER A ENVIARLE LA CARTA DE DESPIDO? DEBERIA ENVIARLE OTRA CON LA FECHA DE HOY?

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, aquí entra el problema de la comunicación. En primer lugar el juzgado aquí no tiene nada a decir. ¿Por qué se lían estos funcionarios en involucrarse en aquello que no les compete? Bien, entiendo que, al ser improcedente el despido, no tiene que haber problema. Yo le enviaría un burofax indicándole que se produjo despido disciplinario en la fecha de efectos del primer burofax. Enviándole copia de la primera carta y reconociendo la improcedencia poniendo la indemnización a su disposición.
 
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