DESPIDO TRAS INCAPACIDAD PERMANENTE

Mfil

Miembro
Buenos días,
Me surge una duda de como proceder en el siguiente caso:

Trabajador con agotamiento de it tras 545 días al que se le da de baja. Posteriormente se le reconoce una IP Total.

Si el trabajador solicita la adaptación del puesto y esta se le niega por parte de la empresa. ¿Como se procede a nivel afiliación para realizar el pago del despido objetivo?
 

Wastual

Miembro conocido
Si la IP total es revisable: como ya se habló aquí, permanece la reserva de puesto de trabajo, no procede la liquidación, y la empresa puede negarse unilateralmente y sin mediar justificación alguna a proceder a la adecuación o recolocación, pero permaneciendo intacto lo anterior. No opera en modo alguno la reforma de la Ley 2/2025.

Si es no revisable, y se decide extinguir, sin perjuicio de la posible reclamación judicial en vistas a obtener la improcedencia -al menos- si se cree que la empresa no ha realizado una justificación adecuada a los preceptos que dispone aquel texto legal, no procede indemnización ninguna en primer término.
En este caso, la causa del movimiento de baja (con inactividad z y tras el preceptivo previo alta, para poder reflejar la extinción definitiva y la cotización de las vacaciones pendiente) considero adecuada la clásica "58 - Pase a pensionista", ya que al fin y al cabo es lo que sucede: adquiere dicha condición porque la empresa decide justificadamente que no resulta viable reincorporarla y puesto que el despido tampoco no se fundamenta, en puridad, en causas objetivas -ni disciplinarias, claro-. Aun así, y al no existir una una tan específica, tampoco creo que exista inconveniente si no se encuentra adecuado este último, optar por la "54 - Baja no voluntaria".
 

Mfil

Miembro
Si la IP total es revisable: como ya se habló aquí, permanece la reserva de puesto de trabajo, no procede la liquidación, y la empresa puede negarse unilateralmente y sin mediar justificación alguna a proceder a la adecuación o recolocación, pero permaneciendo intacto lo anterior. No opera en modo alguno la reforma de la Ley 2/2025.

Si es no revisable, y se decide extinguir, sin perjuicio de la posible reclamación judicial en vistas a obtener la improcedencia -al menos- si se cree que la empresa no ha realizado una justificación adecuada a los preceptos que dispone aquel texto legal, no procede indemnización ninguna en primer término.
En este caso, la causa del movimiento de baja (con inactividad z y tras el preceptivo previo alta, para poder reflejar la extinción definitiva y la cotización de las vacaciones pendiente) considero adecuada la clásica "58 - Pase a pensionista", ya que al fin y al cabo es lo que sucede: adquiere dicha condición porque la empresa decide justificadamente que no resulta viable reincorporarla y puesto que el despido tampoco no se fundamenta, en puridad, en causas objetivas -ni disciplinarias, claro-. Aun así, y al no existir una una tan específica, tampoco creo que exista inconveniente si no se encuentra adecuado este último, optar por la "54 - Baja no voluntaria".
Vale, ahora ya me encaja todo. Mil gracias
 
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