Claro que pueden existir esos supuestos de despido, García Montes, y yo mismo me he encontrado en casos así, y no he tenido más problemas. Pero insisto, al reconocer expresamente que, de alguna manera, el trabajador acepta voluntariamente el despido en esas condiciones (porque si impugna el despido, llegado el momento, y siendo improcedente, el juez instaria a la empresa a abonar la indemnizacion legal de 45 dias/año o bien a reincorporar al empleado), ¿no puede alguien cuestionar el derecho a la prestacion (recuerda, es para el que de forma involuntaria se queda sin trabajo y si yo estoy aceptando voluntariamente ser despedido en esas condiciones, por debajo de lo que podria exigir legalmente, al final acaba siendo un depsidom pactado, y, por tanto, no tan "involuntario"). Y lo mismo a efectos de la exención de la indemnizacion. Está exenta y haste el limite previsto, la indemnizacion del despido como tal, pero tal vez no algo que puede verse, en la practica, como compensación por una estinción acordada de la relacion laboral.
A ver, vale que trato de darle vueltas al tema y de ser abogado del diablo (INEM, Inspeccion, Hacienda...), pero es que precisamente en algun momento y en algun otro foro, yo he tratado de defender lo que vosotros decis (y, repito, que yo mismo he hecho y sin mas problemas, eso sí, sin reconocer expresamente que la indemnizacion era inferior a la legal) y el bicho raro parecia yo, todos (algunos, foristas muy muy eminentes a los que por ej. Paco conoce de sobra, como por ej. una tal "Ninfa")
parecían cuestionar tal práctica, entendiendo que en ese caso, en la medida en que se acuerde una indemnizacion por debajo de la legal se trataba de un acuerdo de extinción, no un despido como tal (se le da esa forma pero en el fondo, que es lo que cuenta, no lo es) y que no solo, de tener noticia de ello el INEM, podría denegarse la prestacion, sino que incluso podrian ser sancionados empresa ty trabajador por connivencia para obtener de forma fraudulente una prestacion asi como, tambien de forma fraudulenta, la exencion de la indemnización.
Que quede claro, repito, que yo lo he hecho, que no he tenido más problemas, pero por todo lo comentado, tendria mis reservas, por si acaso, en reconocer expresamente que esa indemnizacion es inferior a la legal. Yo indico la indemnizacion, el importe, y no entro en detalles sobre si coincide con la legal. Confío simplemente en que nadie luego saque la calculadora y pueda cuestionar segun que cosas.
Pero claro, igual es que simplemente es una paranoia que cierta gente (pero, repito, bastante solvente) me generaron en su día-
En todo caso es bueno contrastar estas cosas ya a nivel práctico.
Un saludo