DESPIDO - URGE

Cleo

Nuevo miembro
UN EMPRESARIO HA DESPEDIDO A UNA TRABAJADORA POR INSULTOS REITERADOS. EL PROBLEMA ES QUE EL EMPRESARIO NO PRESENTABA CARTAS DE FALTAS Y SANCIONES, POR LO Q NO LO PUEDE DEMOSTRAR. POR OTRO LADO LA TRABAJADORA SABE QUE ES CIERTO, Y ADEMÁS NO QUIERE VOLVER A TRABAJAR.
AL FINAL HAN PACTADO UNA IND. X DESPIDO DE LA MITAD DE LO Q LE CORRESPONDERÍA POR DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE.
MI DUDA, ES QUE SIEMPRE QUE HAGO CARTA DE DESPIDO DISC. IMPROCEDENTE, EN LA CARTA DE DESPIDO SEÑALO QUE LA EMPRESA RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y QUE LE ABONA LA INDEMNIZACIÓN COMPLETA DE LOS 45 DÍAS.
CLARO, EN ESTE CASO, SERÁ LA MITAD.
¿SERÁ IGUAL DE VÁLIDO SI LA TRABAJADORA FIRMA LA CARTA?
GRACIAS Y SALUDOS
 

calamog

Miembro
La misma carta indicando la cantidad que se le abona( aunque sea inferior), y que no supera los 45 dias x año de servicio establecido en la ley.

saludos.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Para el despido que quieres hacer yo lo que haría sería lo siguiente:

Primero hacer una  carta por despido disciplinario sin más.

Segundo hacer  una segunda carta (acuerdo indemnizatorio) en la que la empresa reconoce la improcedencia y en la que se pondría expresamente que la empresa indemniza con XXXXXX euros y que ambas partes reconocen y aceptan expresamente y de conformidad que esta cantidad es inferior a los 45 días por año regulado en el artículo 56 del ET. Lógicamente este documento deberá ser firmado en conformidad.

Espero  haberte sido de ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y cone sa carta de mutua conformidad de extinguir la relacion laboral con una indemnizacion inferior a la prevista legalmente para el despido improcedente...

¿no habrá luego problemas para que se le reconozca la situacion legal de desempleo?
¿y sobre la exencion de la indemnizacion?

porque parece una extincion de mutuo acuerdo, ¿no?

Vale, extinciones por importe inferior a los 45 dias/año son bastante habituales y quien mas quien menos todos nos hemos encontrado con casos así y no suele pasar nada, pero... ¿reconocer tan claramente que hemos "acordado" una indemnizacion inferior a la legal...

Y es que no hay que decir mentiras pero creo que tampoc hay que explicar con tanto detalle la verdad, ¿no?

De todas formas, simplemente lanzaba el interrogante. Evidentemente, si no hay riesgo sobre las cuestiones que planteo (desempleo, exencion de la indemnizacion) para la empresa tiene más garantias que conste así, claro.

Un saludo
 
Os acordais de esa coletilla que en los CMAC poniamos de "indemnización superior a 35 dias"? Recordais que era para no tener problemas con el INEM tal y como Nando plantea. Sin embargo, hace tres años tuve en mis manos un despido de una multinacional farmacéutica en el que habían pactado una indemnización de 24000€, cuando a la persona despedida le correspondía no menos de 60000€. Y puse el grito en el cielo por miedo al INEM pero.... me lo comí con papas. El INEM no dijo ni mú. Desconozco el motivo de ese cambio para reconocer la situación legal de desempleado pero con este ejemplo me quedaron claras varias cosas:

1. Que el despido claramente pactado el INEM se lo traga.
2. Que no me vuelvo a pelear con todo un departamento de RRHH de una multinacional farmacéutica.
3. Que tengo que estudiar más....

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
habeis leido la reciente sentencia que el insulto al empresario no es motivo de despido????  En concreto le llamo al gerente Hijo Puta  y el juzgado le ha dado la razon al trabajador, despido improcedente e indemnizacion 45 dias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, lo de la sentencia del insulto es cuestion de ponerla en su contexto. Parece ser que en esa empresa no se caractarizaban por su finura al hablar y claro, todo es relativo.

Lo de los 35 dias, Salvador, aunque me  consta que es una pauta que algunos (o en algunos lugares ya mantienen) teóricamente quedó derogada su exigencia cuendo el "Decretazo" del ¿2002?, momento a partir del cual ya no era necesario acudir a conciliacion y la mera comunicacion de despido acreditaba la situacion  legal de desempleo de cara a solicitar la prestacion.

Y claro, puedes ir con la carta comunicando un despido y, en teoria, no deberían entrar en mas detalle, pero si resulta que ademas les llevas el acuerdo, o ecima esta todo en un mismo escrito, en el qeu das a entender que se trata de un pacto empresa-trabajador, extinguiendo la relacion laboral por un importe expresamente reconocido como inferior a la indemeniacion legal..., vaya, que seguro que casi nunca pasa nada, pero vaya..., como llegue a manos de algun funcioario algo riguroso...

Y para Hacienda lo mismo, estan exentas las indemnziaciones legales por despido y ya imagino que no sera normal que un inspector se ponga de oficio a hacer numeros sobre si está bien o no calculada, pero si expresamente decimos que es un pacto, vaya, una extincion  acordada...,
¿no esw jugar un poco con fuego?
 

garcia montes

Nuevo miembro
El documento al que me refiero de pacto indemnizatorio es  un  documento de reconocimiento de improcedencia en el que el trabajador deja por escrito que la cantidad es la que es y que es conocedor que es inferior a 45 días (para evitar que luego se descuelgue con que es nulo el despido por estar mal calculada).  De hecho en la carta se  pone expresamente que: "...como contiuación a la carta de despido entregada en el día de hoy..." "...la empresa reconoce la improcedencia...", y lo  más  importante: "...la  empresa indemniza con xxxxxxx euros..."  "...que ambas partes reconocen como inferior a los 45 días recogidos en el articulo 56 del ET...".

Yo siempre lo hago así y funciona. Con respecto a si da derecho a paro entiendo que si ya  que en los dos documentos (la de despido y el acuerdo indemnizatorio) se deja constar la involuntariedad de la baja del trabajador y si es exenta o no entiendo que si por estar dentro del límite de los 45 días.

La clave es que el acuerdo es tan solo en lo que se refiere a la indemnzación ya que el despido es unilateral.

Saludos
 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, lo de la "involuntariedad de la baja del trabajador", si éste acaba aceptando "voluntariamente" una indemnización inferior a la que podría exigir, ¿no crees que es un poco matizable?
 

garcia montes

Nuevo miembro
Estonces no existiria jamás ningun supuesto que no fuera ser despedido por 0  días (disciplinario), por 20 días (objetivo) o por 45 días (improcedente). El resto de casos (25, 30, 35, 40, ... días) te los cargas de un plumazo. Se pacta cantidad como consecuencia de que existiendo causa de despido por razón de la prueba se pacta una indemnización por "despido, involuntario para el trabajador" en una cuantía intermedia y se evita pleito (que en el fondo acarrea riesgos y costes para las dos partes).

Aunque en el fondo entiendo lo que dices. 
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto Garcia Montes, se puede hacer perfectamente y no hay ningún problema, están llegando a un acuerdo en cuanto a la indem, no a la extinción, en la extinción el trabajador se limita a aceptar el despido que la empresa ya ha reconocido como improcedente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro que pueden existir esos supuestos de despido, García Montes,  y yo mismo me he encontrado en casos así, y no he tenido más problemas. Pero insisto, al reconocer expresamente que, de alguna manera, el trabajador acepta voluntariamente el despido en esas condiciones (porque si impugna el despido, llegado el momento, y siendo improcedente, el juez instaria a la empresa a abonar la indemnizacion legal de 45 dias/año o bien a reincorporar al empleado), ¿no puede alguien cuestionar el derecho a la prestacion (recuerda, es para el que de forma involuntaria se queda sin trabajo y si yo estoy aceptando voluntariamente ser despedido en esas condiciones, por debajo de lo que podria exigir legalmente, al final acaba siendo un depsidom pactado, y, por tanto, no tan "involuntario"). Y lo mismo a efectos de la exención de la indemnizacion. Está exenta y haste el limite previsto, la indemnizacion del despido como tal, pero tal vez no algo que puede verse, en la practica,  como compensación por una estinción acordada de la relacion laboral.

A ver, vale que trato de darle vueltas al tema y de ser abogado del diablo (INEM, Inspeccion, Hacienda...), pero es que precisamente en algun momento y en algun otro foro, yo he tratado de defender lo que vosotros decis (y, repito, que yo mismo he hecho y sin mas problemas, eso sí, sin reconocer expresamente que la indemnizacion era inferior a la legal) y el bicho raro parecia yo, todos (algunos, foristas muy muy eminentes a los que por ej. Paco conoce de sobra, como por ej. una tal "Ninfa")
parecían cuestionar tal práctica, entendiendo que en ese caso, en la medida en que se acuerde una indemnizacion por debajo de la legal  se trataba de un acuerdo de extinción, no un despido como tal (se le da esa forma pero en el fondo, que es lo que cuenta, no lo es) y que no solo, de tener noticia de ello el INEM, podría denegarse la prestacion, sino que incluso podrian ser sancionados empresa ty trabajador por connivencia para obtener de forma fraudulente una prestacion asi como, tambien de forma fraudulenta, la exencion de la indemnización.

Que quede claro, repito, que yo lo he hecho, que no he tenido más problemas, pero por todo lo comentado, tendria mis reservas, por si acaso, en reconocer expresamente que esa indemnizacion es inferior a la legal. Yo indico la indemnizacion, el importe, y no entro en detalles sobre si coincide con la legal. Confío simplemente en que nadie luego saque la calculadora y pueda cuestionar segun que cosas.

Pero claro, igual es que simplemente es una paranoia que cierta gente (pero, repito, bastante solvente) me generaron en su día-

En todo caso es bueno contrastar estas cosas ya a nivel práctico.

Un saludo


 

Cleo

Nuevo miembro
Hola a todos!
Gracias por vuesras respuestas!
Quería precisar que en este caso la trabajadora acepta la mitad de la ind. q le corresponde, porque sabe que el empresario es insolvente, y está segura de que no cobrará nada si sigue adelante (o le costará mucho cobrar), así que prefiere pájaro en mano..., pienso que esta actitud no podría ir en contra suya en el muy hipotético caso que alguien se pusiera a investigar...  Es lo mejor que podía hacer.
Lo único que me daba un poco de miedo es que la carta de despido reconociendo la improcedencia y señalando el importe de la ind. que luego la trabajadora se arrepintiera y pudiera reclamar... (en este caso el empresario no la hubiese despedido, le hubiese dicho que siguiera trabajando, porque no tiene el dinero para pagar toda la indemnización).
¿Pensáis que podría reclamar aunque haya firmado todo?¿deberíamos ir a conciliación para no tener problemas?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que tú lo has dicho, Cleo, "si el empresario tuviera que pagar los 45 días no la despediría", por tanto, en relaidad es una extincion acordada, la enmpresa la despide porque sabe que la trabajadora acepta esas condiciones, si no las acepta no la despide, en fin, que la trabajadora elije. Eso, en el fondo, no es un despido. Otra cosa es que esté al orden del día hacerlo y no suela pasar nada. Pero, como decía, otra cosa es decirlo en voz alta ("hemos acordado un despido, que quede claro quer pagamos menos de lo que corresponde, porque claro, sino no la despedimos, a la trabajadore la parece bien, que quede claro")

Como dice Raquel, si quieres evitar posibles relcamaciones de la trabajadora, pero sin tener que reconocer ciertas cosas por escrito, mejor vais a conciliación y ahi lo arrelgais todo (el conciliador no se pondra a calcular nada, simplemente confirmara que estais de acuerdo y con el acta no tendréis problema ninguno: fugturas relcamaciones de la empleada, problemas con el INEM o Hacienda...).

Un saludo
 
Arriba