despido y como

elchuske

Miembro conocido
Se trata de una persona con 61 años. Hace 20 meses cogió la baja y se iniciaron los tramites para una IP. Pasados los 18 primeros meses sin resolución se la dio de baja . Hace unos días apareció por la empresa con la carta de denegación de la IP. Y pidiendo consejo.  La empresa la aconsejo y se ofreció para ir al INSS con el trabajador para corroborar lo dicho. El funcionario le dijo exactamente lo que la empresa le informo pero añadió ademas de que recurriera, que pidiera las vacaciones. Ya se lo dijo la empresa. Y que cuando terminara se fuera al medico para que la diera una baja por stres. En definitiva que eso es lo que va a hacer. Pero tambien en algun momento la daran el alta y volveremos con los problemas. No puede trabajar porque esta segun ella muy mal. Y la empresa no puede tener a un trabajador cruzado de brazos .
Es receptiva a negociar un despido y quitarse los problemas. ( en este momento MR W me dara la charla ) . No es muy ético pero en definitiva de una manera o de otra no va a volver a trabajar.  Que tipo de despido me aconsejáis. Que no sea el disciplinario que esta mujer ha sido buena trabajadora.
gracias
 

Argi

Miembro conocido
Yo también haría un despido por ineptitud sobrevenida, indemnizando lógicamente con 20 días por año....
 

Mr. White

Miembro activo
elchuske dijo:
Se trata de una persona con 61 años. Hace 20 meses cogió la baja y se iniciaron los tramites para una IP. Pasados los 18 primeros meses sin resolución se la dio de baja . Hace unos días apareció por la empresa con la carta de denegación de la IP. Y pidiendo consejo.  La empresa la aconsejo y se ofreció para ir al INSS con el trabajador para corroborar lo dicho. El funcionario le dijo exactamente lo que la empresa le informo pero añadió ademas de que recurriera, que pidiera las vacaciones. Ya se lo dijo la empresa. Y que cuando terminara se fuera al medico para que la diera una baja por stres. En definitiva que eso es lo que va a hacer. Pero tambien en algun momento la daran el alta y volveremos con los problemas. No puede trabajar porque esta segun ella muy mal. Y la empresa no puede tener a un trabajador cruzado de brazos .
Es receptiva a negociar un despido y quitarse los problemas. ( en este momento MR W me dara la charla ) . No es muy ético pero en definitiva de una manera o de otra no va a volver a trabajar.  Que tipo de despido me aconsejáis. Que no sea el disciplinario que esta mujer ha sido buena trabajadora.
gracias

MR W no dar charlas, solo dar su opinión. Las charlas las dejo para mis dos baby muchachos: hay que ser buena gente, ayudar al que lo necesita, no abusar del débil ni del diferente, no decir palabrotas, no hablar con la boca llena, no pintar las paredes de la casa con rotuladores, no creerse mejor que las chicas por mucho que en las pelis de Disney que ven las tengamos que salvar siempre de vete tú a saber qué maligno, etcétera.

Mi opinión en este asunto, complejo porque no le han dado IP pero parece que tampoco está para trabajar, es que el proceso legal sería adaptar el puesto de trabajo a su situación o, si no es posible se le reubique en otro puesto de trabajo que pueda realizar y, únicamente proceder al despido objetivo, cuando no exista ninguna de estas dos posibilidades. Soy consciente en que según el tamaño de la empresa, es muy difícil ambas opciones, lo que podría conllevar un despido por ineptitud sobrevenida.

Respecto al pacto, pues la edad (61 años) y la situación (mucho tiempo de baja y denegación de IP) puede que conlleve que cuando vaya a pedir paro, se hagan preguntas por el SEPE y se concluya que hay un mutuo acuerdo como la copa de un pino y no un despido, con las consecuencias oportunas para trabajadora (no hay paro) y empresa (fraude en el acceso de prestaciones).

Y hasta aquí la opinión de MR W.
 

elchuske

Miembro conocido
Me temía la respuesta de MR W . Pero no se la puede poner en otro sitio. Es un taller de costura y solo existen costureras. Concretamente 9 señoras y la jefa que también cose. La opción legal de la empresa seria esperar que la dieran de alta del stress aconsejado por el funcionario del INSS y sentarla en una silla hasta la edad de jubilación. Ponerla a trabajar imposible o terminara paralitica por problemas de columna. Si se la hace un despido disciplinario pues cantaría mucho porque ademas es mentira. Pero  por una cuestión sobrevenida que ademas es verdad parece mas plausible. Con pacto o sin el.
Aparte los problemas morales del MR W que se dan por supuestos. Pero seamos prácticos. Si se da de baja cobra del sistema, si se la despide cobra del sistema. Y si al final con los recursos correspondientes le dan la IP cobraría del sistema. Un montón de papeleo y al final es lo mismo.
gracias a todos, incluso a Mr W.
 

CHARO

Miembro conocido
No entiendo muy bien estos piques entre compañeros, pero bueno, al final, con más filing o menos, el propósito es siempre ayudar, quizás deberíamos quedarnos con eso y no con otras cosas.
 

elchuske

Miembro conocido
Heeee que no es pique. Que es broma a ver si se le quita al MR W tanta seriedad. Broma al menos por mi parte. Si encima que me ayudáis me voy a picar con alguien pues no es de recibo.  Mr. W una sonrisita hombre.  ;D ;D ;D
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola. Yo tengo un caso parecido al de elchuske y es la primera vez que me veo en estas. Un señor que cumple 63 años en febrero, le despiden objetivamente por ineptitud sobrevenida. Para que no pueda el SEPE ni nadie pensar que es un apaño para que cobre paro y de ahí se jubile, quería quedar con la otra parte de ir a conciliación. Y me dicen que claro, que si se hace eso tengo que pedir la improcedencia y que entonces es más indemnización y tal y cual. Yo creo que en la conciliación la empresa podría reconocer la improcedencia pero decir que le da X (el importe correspondiente a 20 días) y el trabajador aceptarlo y ya. Pero mi duda es, si en la carta que le den, ya le ponen que le dan la indemnización de 20 días y luego cuando se vaya a conciliación le vuelven a ofrecer lo mismo y el trabajador lo acepta, ¿no estaría haciendo el canelo?
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
No, lo puede hacer perfectamente. EL ir a conciliación y acordar avenencia no conlleva el reconocimiento de la improcedencia de un despido.
 

Ro

Miembro activo
Y me pregunto...si está de acuerdo con la carta, le han abonado la indemnización por Banco y todo correcto...qué reclama en SMAC??  Para mí carece de sentido salvo que quieras pasarle minuta al cliente.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Ro dijo:
Y me pregunto...si está de acuerdo con la carta, le han abonado la indemnización por Banco y todo correcto...qué reclama en SMAC??  Para mí carece de sentido salvo que quieras pasarle minuta al cliente.
No es por pasarle ninguna minuta al cliente. De hecho, no se va a cobrar nada ya que se trata del suegro de mi jefa. Lo pregunto porque es la primera vez que tendría un caso de estos  y si yo quiero que se vaya a conciliación para que este señor no tenga potenciales problemas de cara a la prestación por desempleo y demás...…….y la otra parte dice que el ir a conciliación, es pedirle la improcedencia, que es más indemnización, etc. etc. pues no se me ocurre cómo podría plantearle de nuevo el tema. Yo ya sé que no tiene ningún sentido, pero de alguna forma se tiene que poder atar el tema para que el señor no tenga problemas. No era por la minuta. Gracias en cualquier caso por tu aportación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Problema con desempleo si paga indemnización por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, ninguno.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Problema con desempleo si paga indemnización por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, ninguno.

Sí, la indemnización se la pagan pero es un caso calcadito a este y ahí se plantean problemas con este tipo de despido, de ahí mis dudas y el tema de la conciliación

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19285.msg78401#msg78401

Gracias
 

carloslugo

Miembro activo
yo por lo menos en estos casos siempre recomiendo ir a conciliación , si ya le pagaste la indemnización por despiso objetivo , planteas conciliación reclamando despido improcedente y lo arreglais en conciliación pagándole un poco mas .. no tiene por que llegar a los 33 días año ..... le pagas a razón de 25 o 30 días año ... por ejemplo y se le paga la diferencia en conciliación y asunto arreglado . Y si todavía lo quieres atar mejor pues llegais hasta el juzgado y lo pactais antes de entrar a juicio . Entiendo que en este caso sería suficiente el arreglo en conciliación ...
 

AL1978

Miembro conocido
MAJOGA dijo:
FERNANDO dijo:
Problema con desempleo si paga indemnización por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, ninguno.

Sí, la indemnización se la pagan pero es un caso calcadito a este y ahí se plantean problemas con este tipo de despido, de ahí mis dudas y el tema de la conciliación

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19285.msg78401#msg78401

Gracias

El caso no es calcadito, diría que es muy diferente. Lo que se planteo en ese hilo que mencionas es un pacto por la diferencia entre el desempleo y la indemnización de un trabajador de 63 años y 25 en la empresa sin incidencia alguna.

El caso que tú planteas, siendo complicado como ha explicado perfectamente Mr White, el trabajador viene de una IT de larga duración que no finaliza en IP (acreditado documentalmente), que la empresa por lo que comentas no puede modificar su puesto ni trasladarlo a otro (se puede acreditar). Que este cumulo de circunstancias es nos lleva a un despido por ineptitud sobrevenida (20 días por año).
Llegados a este punto y con todo perfectamente acreditado (pago de los 20 días incluidos) estoy con Fernando, no veo problema en el SEPE y si hubiera que acreditar la situación ante cualquier Inspección ya lo tienes.

Si esta es la realidad pura y dura... si hay algún otro trasfondo, no digo nada. Pero es
 

AL1978

Miembro conocido
AL1978 dijo:
MAJOGA dijo:
FERNANDO dijo:
Problema con desempleo si paga indemnización por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, ninguno.

Sí, la indemnización se la pagan pero es un caso calcadito a este y ahí se plantean problemas con este tipo de despido, de ahí mis dudas y el tema de la conciliación

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19285.msg78401#msg78401

Gracias

El caso no es calcadito, diría que es muy diferente. Lo que se planteo en ese hilo que mencionas es un pacto por la diferencia entre el desempleo y la indemnización de un trabajador de 63 años y 25 en la empresa sin incidencia alguna.

El caso que tú planteas, siendo complicado como ha explicado perfectamente Mr White, el trabajador viene de una IT de larga duración que no finaliza en IP (acreditado documentalmente), que la empresa por lo que comentas no puede modificar su puesto ni trasladarlo a otro (se puede acreditar). Que este cumulo de circunstancias es nos lleva a un despido por ineptitud sobrevenida (20 días por año).
Llegados a este punto y con todo perfectamente acreditado (pago de los 20 días incluidos) estoy con Fernando, no veo problema en el SEPE y si hubiera que acreditar la situación ante cualquier Inspección ya lo tienes.

Si esta es la realidad pura y dura... si hay algún otro trasfondo, no digo nada. Pero es

PERDON MAJOGA pensaba que estábamos hablando del caso del Chusque,
 

MAJOGA

Nuevo miembro
AL1978 dijo:
AL1978 dijo:
MAJOGA dijo:
FERNANDO dijo:
Problema con desempleo si paga indemnización por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, ninguno.

Sí, la indemnización se la pagan pero es un caso calcadito a este y ahí se plantean problemas con este tipo de despido, de ahí mis dudas y el tema de la conciliación

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19285.msg78401#msg78401

Gracias

El caso no es calcadito, diría que es muy diferente. Lo que se planteo en ese hilo que mencionas es un pacto por la diferencia entre el desempleo y la indemnización de un trabajador de 63 años y 25 en la empresa sin incidencia alguna.

El caso que tú planteas, siendo complicado como ha explicado perfectamente Mr White, el trabajador viene de una IT de larga duración que no finaliza en IP (acreditado documentalmente), que la empresa por lo que comentas no puede modificar su puesto ni trasladarlo a otro (se puede acreditar). Que este cumulo de circunstancias es nos lleva a un despido por ineptitud sobrevenida (20 días por año).
Llegados a este punto y con todo perfectamente acreditado (pago de los 20 días incluidos) estoy con Fernando, no veo problema en el SEPE y si hubiera que acreditar la situación ante cualquier Inspección ya lo tienes.

Si esta es la realidad pura y dura... si hay algún otro trasfondo, no digo nada. Pero es

PERDON MAJOGA pensaba que estábamos hablando del caso del Chusque,
No pasa nada. Quizás debí yo hacer mi consulta en ese otro hilo y no en el de elchuske para evitar la confusión y no entrometerme en su consulta. Este hombre estuvo de baja un mes o así, por la rodilla, que evidentemente no es una baja larga, pero no sé...se ve que por condición física o algo así, no sé exactamente, no se ve ya tan ágil para desempeñar su trabajo y están mirando ese apaño. Que la indemnización se la pagan, eso no es problema, pero claro, no sé si seré yo que creo que verán fraude por algún lado cuando se plantean estos temas o ya me estoy volviendo loca del todo  ;)
Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
CHARO dijo:
No entiendo muy bien estos piques entre compañeros, pero bueno, al final, con más filing o menos, el propósito es siempre ayudar, quizás deberíamos quedarnos con eso y no con otras cosas.

Yo creo que le hago tilín a elchuske y por eso me menciona en sus consultas y se preocupa por mis problemas morales, lástima que no nos hayamos conocido antes, podríamos haber sido muy felices discutiendo para ver quién cuelga antes y ese tipo de cosas que hacen los primeros amores...




 

elchuske

Miembro conocido
Mecachis. Si yo te agradezco que seas la voz de la conciencia de la peña. Y que cultives la moralina extrema. Si esta muy bien. Lo que siento es que llegues tarde. Yo ya soy muy feliz.  Pero tus conocimientos y capacidad no están en discusión aunque a veces hay que ser mas pragmático. Quizá en eso nos diferenciamos.
Discutiendo para ver quien cuelga antes???? va a ser que no. tu primero.
 
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