DESPIDO Y VACACIONES

Clo

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Hice el despido de un trabajador reconociendo improcedencia y pagando indemnización (la ind. es pequeña y la retención es del 2%- pensé q al trabajador le compensa no tener que esperar un mes mínimo de ir a conciliación para poder cobrar).El trabajador se ha ido a asesorar y le parce perfecto como lo hemos hecho, PERO,...
Resulta que se había cogido todo el mes de febrero de vacaciones, por lo tanto, como ha disfrutado más días de vacaciones que las que le corresponden por tres meses trabajados, le he descontado los días disfrutados de demás,... Pues su asesor dice que de eso nada, que NO puedo descontarle ni un día de vacaciones,... Me pareció entender que la trabajadora ha dicho que se cogió ese mes porque se lo impuso la empresa, y bueno, ahí podría llegar a discutirse, pero es que no es cierto. He supuesto que los tiros iban por ahí,...
¿Qué opináis?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque la empresa lo imponga, existe el procedimiento judicial urgente de vacaciones. Por tanto ,si no se impugnan, las mismas son válidas. Aunque, claro, el gestor contrario, ¿qué te va a decir?
 

Clo

Nuevo miembro
Pues me llama el trabajador, y me dice que después de hacer consulta con un graduado social y con un abogado, ambos le confirman que en caso de despido improcedente POR LEY NO SE PUEDEN DESCONTAR LAS VACACIONES DISFRUTADAS DE DEMÁS.
Yo me mantengo en mis 13, pero ya me ha dicho q habrá demanda, así que voy a necesitar toda vuestra ayuda!
 

FERNANDO

Miembro conocido
a la vista de lo expuesto, opino que, si el despido ha sido improcedente, no opera el pedir la devolución de las vacaciones realizadas de más. Otra cosa sería que hubiese sido procedente, o baja voluntaria.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando, Gracias por contestar, ... pero he de decir que no estoy de acuerdo!
Por un lado, a quien se basa en afirmar esto que tú dices en la STSJ de Aragón de 2007, donde dice que se establece que hay un mínimo de vacaciones, pero no un máximo, y si la empresa le da más es xq lo hace voluntariamente, lo rebato diciendo que en el contrato del trabajador pone claramente que la duración del contrato será de 30 días naturales o su proporción. Y es una obviedad que si el empresario le ha dado un mes es xq pensaba q iba a estar el año entero, no porque sea Papa Noel!
Por otro lado entiendo que opera el principio de compensación entre empresa y trabajador, ya que de lo contrario habría enriquecimiento injusto del trabajador:
Así como la empresa le pagaría las vacaciones, aunque hubiese sido por baja voluntaria, si no las hubiera disfrutado, del mismo modo deberá de devolver si ha disfrutado de más, aunque la causa no sea imputable al trabajador.
Excepciones: que la empresa hubiera obligado al trabajador a cogerlas, o que hubiese cerrado todo el mes.
Aún teniendo claro todo esto que expongo, al final la empresa ha decidido que se lo va a pagar para quitárselo de encima,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Clo, pero recuerda que el trabajador no ha podido cumplir con el año, gracias a un despido improcedente (es decir, una acción ilegítima de la empresa)... Otra cosa sería una baja voluntaria del mismo...
 

Clo

Nuevo miembro
Ya, Fernando,... pero por esa misma máxima, entonces si el trabajador se da de baja voluntaria y no ha disfrutado vacaciones, NO hay que pagárselas, ya que si no las disfruta es por su culpa, no???
 

Clo

Nuevo miembro
Alguien me podría ayudar a encontrar jurisprudencia al respecto?!
El abogado me dice que tiene un montón de jurisprudencia que le avala en su opinión que no se pueden descontar, pero yo, quitado la stsj de Aragón del 2007, y que no me afectaría para nada en mi caso, no encuentro nada!
Bueno, sigo buscando y si encuentro os cuento, a ver si acabamos entre todos de aclarar el tema!
Besos,
 

Clo

Nuevo miembro
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01883/2010
En cuanto al descuento de las vacaciones disfrutadas y no generadas por parte de Doña
María Inmaculada , debe entenderse correctamente descontada la parte proporcional de las mismas,
independientemente de cuál sea la causa de cese. No se cuestiona por la recurrente la fecha en que las
mismas se generaron, sino que se admite que son las correspondientes al año 2008 y, por tanto, si se
disfrutaron las correspondientes al trabajo de todo el año 2008 y los servicios no se prestaron, parece lógica
la compensación de esa cantidad en la liquidación. Esta Sala considera que no se han infringido los preceptos
denunciados. En concreto, el artículo 4.1 del Convenio número 132 de la OIT establece que toda persona
cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones
prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a
la duración de sus servicios en dicho año. Por tanto, sensu contrario, si se han disfrutado más de las debidas
parece lógica su compensación.
 

Clo

Nuevo miembro
Roj: STSJ CL 938/2013
Id Cendoj: 09059340012013100156
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Burgos
Sección: 1
Nº de Recurso: 118/2013
Nº de Resolución: 141/2013
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
Tipo de Resolución: Sentencia

El otro único motivo de recurso que se invoca es el referente al descuento de las vacaciones
disfrutadas, que desestima la Juez de instancia compartiendo esta Sala dicho criterio por cuanto tan sólo
es factible la compensación economica al extinguirse el contrato pero cuando no han sido disfrutadas por
el trabajador, no asi opera la devolución de los dias disfrutados por cuanto la naturaleza de los conceptos
invocados no se corresponde con al identidad exigida para la compensación.

Nota: me parece una redacción tremenda, pero vamos, lo que entiendo es que lo que dice es que las vacaciones se pagarán cuando no hayan sido disfrutadas, y si han sido disfrutadas opera la devolución de los días.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien , Clo. Pero, claro, no me acabo de fiar de una sentencia de un TSJ. En cuanto a lo de baja voluntaria, la misma, es una extinción legítima. No así un despido improcedente. No es lo mismo.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando! Es que no encuentro nada más, ni que me favorezca ni que me perjudique en mi opinión! Nada! Y cero del tribunal supremo.
No se si el problema es que el buscador y yo no somos muy amigos  :-\, o es que realmente hay poca cosa al respecto y es difícil de encontrar!
 
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