DESPIDO

Cleo

Nuevo miembro
CUANDO ENVIÁIS UN DESPIDO VIA BURFOFAX.
¿QUÉ FECHA PONÉS EN LA CARTA COMO DE EFECTOS DEL DESPIDO?
¿Y CON QUÉ FECHA SE DA DE BAJA EN S.S.?
¿EL DÍA QUE LA ENVÍAIS, O EL DÍA QUE LA RECIBE?
ES DECIR, PUEDO MANDAR HOY UN BUROFAX CON FECHA DE EFECTOS DE DESPIDO DE HOY, Y HACERLE LA BAJA EN S.S., AÚN SABIENDO QUE NO RECIBIRÁ EL BUROFAX HASTA MAÑANA O PASADO?
GRACIAS Y SALUDOS,
 

FERNANDO

Miembro conocido
La fecha es la del envío del burofax es la de efectos del despido. Y la misma es la fecha de fin de contrato.
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias Fernando.
Por lo que me dices entiendo que si hoy envío el burofax, la fecha de efectos del despido será de hoy y la baja la hago de hoy también..., aunque a él le llegue la comunicación mañana o pasado.
Es que tenía la duda, porque se supone que la fecha de efectos del despido es el momento en que el trabajador RECIBE la notificación, y no antes, y como el burofax no le llega hasta el día siguiente o el otro,... por lo que dices, en este caso, esto no es así.
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
mmm...

al menos a efectos del plazo para presentar la demanda el "dies a quo" coindicirá con el día de la recepción (no del envío).
Salvo mala fe o falta de diligencia del trabajador en la recepción (negarse a recibirlo, demorar expresa y deliberadamente la recogida en correos tras dejarle aviso, etc.)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, una cosa es la fecha de efectos y, otra, la fecha de inicio de cómputo de los 20 días para interponer demanda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo me refiero a la fecha del incio del cómputo para impugnarlo, no de efecto de despido, pero es cierto que me genera cierta duda.
Por si acaso (y al margen de contrastarlo), yo no le daría efecto a un despido con fecha anterior a la materializacion del comunicado.
 
Y la posible consignación de salarios en el supuesto de declararlo como improcedente? 48 horas a partir de... "de la recepción, entiendo yo". Estoy más próximo a la tesis de Nando. La fecha de efectos del despido será la de comunicación, o su intento real. El Juez te puede decir que si vas a comunicar el despido por esta via podías haber previsto la remisión del burofax adecuando la fecha de recepción (o, repito, su intento por parte del servicio de correos) a la fecha de efectos. Tengo dudas, pero me parece más apropiada tu tesis Nando.
 

Raquel GR

Miembro activo
No, la fecha de despido la decide la empresa, no va a estar a espensas de cuando recibe o si es que recibe el burofax.

¿Si un trabajador no te da correcta la dirección de su casa? no lo despedimos porque no se le hace efectivo

Si resulta que hace dias que no aparece por la oficina le mandas un burofax con despido y resulta que está en las bahamas, pues no le despedimos hasta que vuelva....

La fecha de efectos del despido tiene que estar en la carta y no vas a poner se le despide con fecha.... en el que reciba la comunicación del mismo, si le parece apropiado me llama y me dice cuando lo ha recibido para tener conocimiento de la misma lo antes posible.

Una cosa es el día de efectos del despido, que lo decide la empresa y otra la fecha a partir de la cual cuenta la caducidad de la acción.

Saludos.
 
Sí, pero la empresa ha de poner todos los medios para comunicar dicho despido en su debido momento, no después. Si el problema es que el trabajador ha dado un domicilio equivocado, o, como dice Raquel, está en las Bahamas, será "irresponsabilidad" del propio empleado y no habrá dudas por parte de SSª.
 

Raquel GR

Miembro activo
Salvador, como digo la fecha la decide la empresa, imagina que el trabajador se lia a golpes con el empresario, se va de la empresa, bastante con que te diga el empresario que le hagas la carta y no le diga verbalmente vete a la p.. calle y no vuelvas más, la fecha es con la que la empresa despide y no la fecha en la que le llegue, no tiene sentido.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues permitidme que yo siga con mis reservas (y cuando digo reservas, son justo eso "reservas", no pretendo hacer una afirmacíón categórica), por lo que yo, salvo que pueda alegar que, de facto, más allá de las formalidades, el despido era ya eficaz (cesación de la actividad laboral. El tipico caso, despido verbal o intento de comunicacion por escrito, pero el trabajador se iega a firmar y no tengo testigos, pero se va y no vuelve a trabajar, y luego yo, con el fin de formalizar el despido le envio por burofax la carta con la fecha de efecto de esa día), si voy a comunicar un despido por burofax, no pondría como fecha de efecto la del día de evío, cuando sé que, probablemente no e va a valer a aefectos de comunicacion hasta el ia siguiente o incluso más tarde. Tal vez no pase nada, pero sin tener el tema más contrastado, no me arrisgaria (al fin y al cabo por uno o dos días)

En este sentido, os adjunto unos fragmentos del Memento de Despido de Lefebvre:

"Cuando se remite la carta por correo, burofax u otros medios, son válidas las comunicaciones remitidas al domicilio que el trabajador hubiera designado como el habitual y no cabe imputar defectos de notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad perseguida (TS 17-4-85, RJ 1880; 13-4-87, RJ 2412; 9-11-88, RJ 8563; 23-3-90, RJ 4493), pues no es factible exigir diligencia extraordinaria a la empresa para excusar la falta de negligencia propia del trabajador; en concreto, si la empresa notificó el despido en el domicilio designado por el trabajador y su cambio no fue comunicado por quien realizó la designación inicial, sin que pueda imputarse a la empresa un retraso en la recepción de la carta de despido del que sólo el trabajador es causante (TS 17-04-85, RJ 1880; 13-04-87, RJ 2412; 23-05-90, RJ 4493; TSJ Galicia 15-12-05, AS 330/06)." (por tanto, y sobre los problemas que exponeia Raquel si la dirección que te ha dado el trabajador no es correcta y en general sobre el grado de exigibilidad a la empresa en cuanto a diligencia y rigor en la comunicacion. Salvo que haya mala fé manifiesta, me importa 3 pepinos si me ha dado una direccion erronea o que ya no sta vigente o si se ha ido a las Bahamas, ese no es problema de la empresa, salvo, insisto, manifiesta mala fe)

Por si sucede lo que comentaba Raquel  de que se lien a golpes, se va de la empresa y tal y tal:

"No puede entenderse entregada la carta de despido cuando en la reunión en la que se va a hacer entrega, se produce una discusión y suceden determinados hechos que lo hacen imposible, aunque por el representante de la empresa se le diga verbalmente que está despedido, sin poder dar más explicaciones. Por consiguiente, es posible que la empresa, al notificar formalmente el despido en los días siguientes, redacte una nueva carta de despido en la que incluya hechos nuevos, incluso aquellos acaecidos durante la citada reunión, sin que con ello esté practicando un segundo despido ni ampliando indebidamente la primera carta de despido, ya que el despido no llegó a producirse (TS 27-2-09, Rec 1715/08)."

Y esto es lo que creo pone en duda el que pueda valer la fecha del efecto de despido en la medida que sea anterior a la recepción del comunicado y el despido no tuviara ya vigencia anterior aunque solo fuera de facto:

"Es importante para la empresa acreditar la fecha en la que esa notificación se ha producido, y de esta forma, cuando se entrega personalmente al trabajador, debe hacerse constar la fecha de la entrega en el momento de firmar el recibí.,
La fecha de eficacia del despido constituye una garantía para el trabajador, ya que el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido se inicia desde el momento en que el despido tiene eficacia y no desde la fecha anterior en que la carta de despido se redactó o se entregó al trabajador. En este ámbito debe primar la realidad por encima de las declaraciones formales de la carta de despido, de manera que, aunque se fije una fecha de efectos, ha de tomarse como real aquélla en la que se produzca el cese efectivo al servicio de la empresa (TSJ País Vasco 9-1-01, AS 50; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-4-01, JUR 181187; TSJ Galicia 13-6-01, JUR 215481; TSJ Asturias 26-10-01, AS 3768); primando siempre sobre la fecha contenida en la carta de despido (TSJ Galicia 13-5-98, AS 1603; TSJ Valladolid 29-5-00, AS 3589). Sin embargo debe atenderse a la fecha de efectos señalada en la carta de despido, aunque el trabajador continuase prestando servicios en la empresa posteriormente, si dicha prestación se realizó sin consentimiento de ésta (TS 13-6-00, RJ 6891)."

En fin..., que cada uno saque sus conclusiones

Saludos


 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
"Cuando se remite la carta por correo, burofax u otros medios, son válidas las comunicaciones remitidas al domicilio que el trabajador hubiera designado como el habitual y no cabe imputar defectos de notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad perseguida (TS 17-4-85, RJ 1880; 13-4-87, RJ 2412; 9-11-88, RJ 8563; 23-3-90, RJ 4493), pues no es factible exigir diligencia extraordinaria a la empresa para excusar la falta de negligencia propia del trabajador; en concreto, si la empresa notificó el despido en el domicilio designado por el trabajador y su cambio no fue comunicado por quien realizó la designación inicial, sin que pueda imputarse a la empresa un retraso en la recepción de la carta de despido del que sólo el trabajador es causante (TS 17-04-85, RJ 1880; 13-04-87, RJ 2412; 23-05-90, RJ 4493; TSJ Galicia 15-12-05, AS 330/06)." (por tanto, y sobre los problemas que exponeia Raquel si la dirección que te ha dado el trabajador no es correcta y en general sobre el grado de exigibilidad a la empresa en cuanto a diligencia y rigor en la comunicacion. Salvo que haya mala fé manifiesta, me importa 3 pepinos si me ha dado una direccion erronea o que ya no sta vigente o si se ha ido a las Bahamas, ese no es problema de la empresa, salvo, insisto, manifiesta mala fe)

EN CUANTO A ESTO, NADA QUE DECIR, BIEN, ES LO CORRECTO, SI EL TRABAJADOR NO TE DA LA DIRECCIÓN CORRECTA LA EMPRESA NO TIENE QUE HACER DE DETECTIVE...

Por si sucede lo que comentaba Raquel  de que se lien a golpes, se va de la empresa y tal y tal:

"No puede entenderse entregada la carta de despido cuando en la reunión en la que se va a hacer entrega, se produce una discusión y suceden determinados hechos que lo hacen imposible, aunque por el representante de la empresa se le diga verbalmente que está despedido, sin poder dar más explicaciones. Por consiguiente, es posible que la empresa, al notificar formalmente el despido en los días siguientes, redacte una nueva carta de despido en la que incluya hechos nuevos, incluso aquellos acaecidos durante la citada reunión, sin que con ello esté practicando un segundo despido ni ampliando indebidamente la primera carta de despido, ya que el despido no llegó a producirse (TS 27-2-09, Rec 1715/08)."

EN CUANTO A ESTO, YO DIGO QUE LA EMPRESA SE CALLA Y NO HACE UN DESPIDO VERBAL PERO ESE MISMO DÍA MANDA CARTA, SI SE LE DESPIDE VERBALMENTE LUEGO LA EMPRESA PODRÍA SUBSANAR, CON LA FECHA DE EFECTOS DESDE QUE NOTIFICA.

Y esto es lo que creo pone en duda el que pueda valer la fecha del efecto de despido en la medida que sea anterior a la recepción del comunicado y el despido no tuviara ya vigencia anterior aunque solo fuera de facto:

"Es importante para la empresa acreditar la fecha en la que esa notificación se ha producido, y de esta forma, cuando se entrega personalmente al trabajador, debe hacerse constar la fecha de la entrega en el momento de firmar el recibí.,
La fecha de eficacia del despido constituye una garantía para el trabajador, ya que el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido se inicia desde el momento en que el despido tiene eficacia y no desde la fecha anterior en que la carta de despido se redactó o se entregó al trabajador. En este ámbito debe primar la realidad por encima de las declaraciones formales de la carta de despido, de manera que, aunque se fije una fecha de efectos, ha de tomarse como real aquélla en la que se produzca el cese efectivo al servicio de la empresa (TSJ País Vasco 9-1-01, AS 50; TSJ Sta. Cruz de Tenerife 18-4-01, JUR 181187; TSJ Galicia 13-6-01, JUR 215481; TSJ Asturias 26-10-01, AS 3768); primando siempre sobre la fecha contenida en la carta de despido (TSJ Galicia 13-5-98, AS 1603; TSJ Valladolid 29-5-00, AS 3589). Sin embargo debe atenderse a la fecha de efectos señalada en la carta de despido, aunque el trabajador continuase prestando servicios en la empresa posteriormente, si dicha prestación se realizó sin consentimiento de ésta (TS 13-6-00, RJ 6891)."


Y EN CUANTO A ESTO, TODAS LAS CARTAS DE DESPIDO DEBEN LLEVAR FECHA DE EFECTOS Y FECHA DE COMUNICACIÓN DEL MISMO, QUE PARA MÍ ES LA FECHA EN LA QUE LA EMPRESA COMUNIQUE, LA EMPRESA NO ES ADIVINA DE CUANDO VA A RECOGER LA COMUNICACIÓN, SÍ DE CUANDO LA MANDA.


Hay que distinguir entre fecha de efectos de un despido y de vez en cuando en la fecha del dies a cuo del cómputol de plazo para reclamar.

Por poner otro ejemplo yo estoy tan fellizmente de vacaciones y cuando vuelvo me dicen que ya no estoy en la empresa desde tal día, la fecha de efectos del despido es la fecha en la que se supone la empresa me ha dado de baja pero el computo de la caducidad si lo demuestro será desde que yo me entero....
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras respuestas.
No sabía que el tema era tan polémico!
A ver, entonces, pensáis que sería correcto enviar un burofax diciendo que está despedido en la misma fecha del envío, pero al ver que le llega al  trabajador 2 días más tarde, hacer la baja del ta2 en esta otra fecha???
¿O eso sería irregular, debiendo coincidir la fecha q figura en la carta con la fecha de baja de ta2?
Gracias y saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ves, el tema tiene sus matices, Cleo, y creo que hay que valorar las circunstancias de cada caso en concreto (tal vez, ante un mismo supuesto de hecho, aunque parezca que algunos digamos cosas contrapuestas, acabaríamos haciendo lo mismo).

En este sentido, y en base a lo expuesto en uno de los framentos de sentencias que he reproducido... ¿cuándo se produce el cese efectivo al servicio de la empresa?

Respecto a tu última pregunta, no, no tiene porque coincidir la fecha del comunicado con la fecha de efecto del despido. Bueno, la fecha del comunicado nunca puede ser posterior a la de efecto, pero puedes comunicar un despido con efecto del mismo día o bien  con una fecha de efecto posterior (y, claro, al margen del caso de los despidos objetivos, en los que siemrpe los estarás comunicando con un minimo de 30 dias de antelación).
En condiciones normales es lógico que un despido desciplinario lo comuniques de hoy para hoy, pero nada te impide que lo comuniques con antelelación.
Evidentemente, lo que no tiene sentido es que trates de defender una fecha de efecto, por que hecho de que coincida con la del comunicado, cuando no haya cese efectivo de la actividad y encima no puedas acreditar la recepción del mismo por parte del trabajador. Imagino que no será el caso, claro (¿esta de baja o de vacaciones?)

Saludos
 

Cleo

Nuevo miembro
Otro caso similar:
Se le manda a un trabajador burofax con acuse diciendo q se tiene q reincorporar xq se le acabó la it.
Al día siguiente, el trabajador envía otro burofax a la empresa diciendo que va a recurrir el alta médica y que no se encuentra bien.
Ese mismo día la empresa reitera su pretensión con un nuevo burofax, insistiendo q si no se reincopora la empresa tomará las medidas oportunas.
Luego llega contestación de correos diciendo que no han podido entregar ni el primer ni el segundo aviso.
¿Podría en este caso hacer igual el despido?
¿O debería de haber recibido el trabajador los dos burofax anteriores para que fuera válido?
Gracias a todos por vuestra infinita paciencia,... 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver..., creo que el tema ya lo hemos comentado
En la medida que tú envias el burofax a la dirección que el empleado te ha comunicado, el burofax es válido y siempre que no haya mala fe (por ej, sabes que está disfrutando de un mes de vacaciones en Patagonia y tu le envias el burofax justo cuando acaba de irse).

Otra cosa es que a efectos de considerar la fecha en que puede considerarse como realizado el comunicado (al menos a efectos de iniciarse el computo del plazo para dmandar, recurrir, etc,), en principio sea el dia en que le ha sido entregado o ha ido a recogerlo a correos, y siempre que tampoco exista mala fe o negligencia por su parte.

Te pongo varios ejemplos:

- le envias un burofax a una direccion equivocada (no coincide con la que el trabajador ha comunicado a la empresa): el comunicado no surte efectos

- le envias un burofax a la dirección que ha comunicado a la empresa y le llega ese mismo dia (puede ser) y lo recepciona: se entiende como comunicado ese mismo dia

- le envias un burofax a la direccion que ha comunicado a la empresa, le llega al día siguiente y lo recepciona en su propio domicilio. Se entiende que el comunicado ha sido realizado con efecto de su recepcion efectivas, es decir, en en este caso al dia siguiente de su envio

- le envias un burofax a la direccion que ha comunicado a la empresa, le llega al día siguiente y no hay nadie en casa. Dejan un aviso y va a recogerlo a corresos un dia más tarde: se entiende como realizada la comunicacion ese dia, es decir, dos dias mas tarde de su envio

-le envias un burofax a la direccion que ha comunicado a la empresa, le llega al día siguiente, está en casa pero no quiere abrir la puerta o recepcionar el burofax (así lo hace constar el empleado de correos). Le dejan un aviso para recogerlo en correos y pasan los dias y no va: se entiende como comunicado el día de envío

etc. etc.
 

depaula

Nuevo miembro
Y por liar mas la cosa, y si se lo ha comunicado verbalmente pero no por medio escrito y antes de las 48 horas deposita indemnizacion en el juzgado reconociendo la improcedencia?
 
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