despido

Iker

Miembro
Buenas compañeros,

Tengo una duda y espero vuestras opiniones al respecto.

Se trata de una SL con 2 administradores solidarios.

Uno de ellos ha estado en situación de I.T. derivada de enfermedad común en el mes de abril (ha sido alta en dicho mes). A pesar de ello, no se ha incorporado a trabajar, dado que también presta servicios laborales para la empresa. Tampoco ha justificado dichas ausencias.
El próximo Lunes será revocado del puesto de administrador y se procedera a enviar burofax comunicandole, por su condición de trabajador, la obligación que tiene de justificar dichas ausencias. Si no lo hace se despedirá.

La pregunta es la siguiente: ¿Puede hacerse de forma retroactiva o por el contrario el plazo computa a partir del momento que reciba el burofax?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; un administrador no es trabajador por cuenta ajena, por lo que no tiene relación laboral alguna. En cuanto a la fecha de efectos, debe de ser la que le envías el burofax, no una anterior.
 

CrisFM

Miembro
Un matiz. Un administrador puede ser perfectamente trabajador por cuenta ajena aunque no sea lo habitual. En este caso faltan datos para saberlo, como su porcentaje de participación en la sociedad. Como tenga el 50% mal arreglo veo yo aquí.

Saludos
 

Iker

Miembro
Hola Gracias por el interés. Efectivamente, es un administrador pero asimilado a cuenta ajena con exclusiones. Tiene el 10 % de participaciones.
Entiendo que se le puede despedir perfectamente por su condición de trabajador a pesar de que pueda mantener el porcentaje de participaciones que tiene.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, la relación es mercantil. Sólo se desvirtuaría eso, si realizase funciones de trabajador común. Pero imagino que no es el caso, con lo que veo difícil veo que lo puedas echar por la vía laboral. Es más fácil, el cargo de administrador se puede remover mucho más facilmente que no despedir a un trabajador por cuenta ajena.
 
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