despido

Javie

Miembro
Buenos días,

Una empresa puede llegar el día de un juicio por despido y reconociendo, sin entrar al juicio, el despido como improcedente, readmitir al trabajador ( q no es delegado sindical ) y obligarle a q empiece a trabajar el día siguiente??

Un saludo y muchas gracias!.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no; hará la elección en el plazo que da la ley para la opción y una vez haya sentencia.
 

Javie

Miembro
Dudas:

a) Ese día si el trabajador quiere conciliar perfecto y si no quiere conciliar, aunque la empresa reconozca el despido como improcedente, entiendo que el juicio se celebrará (vamos un juicio express puesto que la empresa no niega la petición del trabajador - improcedencia del despido - )... Es correcto??

Después cuando llegue la sentencia:

Dudas buscando que pase el menos plazo posible para la reincorporación del trabajador:

b) en el plazo máximo de 5 días  desde su recepción: escrito al juzgado información de la opción de la reincorporación del trabajador. Es correcto?

c) en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de dicha sentencia: burofax al trabajador preavisándole con un mínimo de 3 días de la fecha y hora de su incorporación. Haciendo mención a q si no se reincorpora en ese plazo sera dado de baja voluntaria.  Ej. si se recibe la sentencia un lunes, burofax ese mismo día preavisándole que empieza por ejemplo el viernes...Es correcto?

d) Pregunta para fernando: he leido en algunos comentarios tuyos pasados q si la empresa puede demostrar q ofreció al trabajador la readmisión ( en el smac se le ofreció ), se pueden restar dichos salarios de tramitación ( desde la fecha del smac al de la sentencia )... lo he entendido bien ???

Gracias!.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Pues sí, juicio y declaración de improcedencia.

2.- Sí, 5 días hábiles después de la recepción de la sentencia.

3.- Sí, en los 10 días comunicación al trabajador, que se reincorporará en los 3 días siguientes (aquí son plazos naturales).

4.- Así es, hay una sentencia que lo afirma; no puedes pedir salarios de trámite, que tienen consideración compensatoria, si se te ofreció una readmisión que no aceptaste.
 

Javie

Miembro
Q grande eres Fernando, jejeje, muchas gracias.

Una última duda:

Sobre lo de "no puedes pedir salarios de trámite, que tienen consideración compensatoria, si se te ofreció una readmisión que no aceptaste ", AÑADO, SIEMPRE QUE SE DEPOSITARAN LOS SALARIOS DE TRAMITE GENERADOS HASTA ESE DÍA EN EL MOMENTO DE ESE OFRECIMIENTO ?? O VALE CON EL SIMPLE RECONOCIMIENTO  SIN NI TAN SIQUIERA SIN HABERLOS DEPOSITADO??

P.D.: ALGUIEN ME PUEDE DAR DATOS SOBRE ESA SENTENCIA?? ESTOY BUSCANDOLA Y NO LA ENCUENTRO...

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, simplemente con el ofrecimiento de la readmisión; se generarían salarios hasta entonces. La sentencia, ojo, no trata sobre eso, simplemente comenta que, si se ofrece la reincorporación, no pertocan salarios de trámite.
 
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