Despidos e Inspección de Trabajo

Mr. White

Miembro activo
Culturilla sagardoyana...

http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2014/03/12/despidos-e-inspeccion-de-trabajo.html
 

AL1978

Miembro conocido
Esta claro, todos sospechosos

Ya veremos que pasa si un trabajador no reclama porque la cantidad no es importante, o porque no le compensa, ya que nuestras tarifas le parecen demasiado.

Es que ya se ve de todo, alegas una causa de despido y te da miedo y le suplicas al trabajador que te reclame. Si reconoces la improcedencia: fraude. Si no reclaman: fraude. Si no hay faltas de asistencia y le despides: fraude. Si alegas el descenso de rendimiento tipificado e indemostrable: fraude. Causas económicas no argumentadas: fraude.

Yo personalmente, pienso que nos estamos pasando cuatro pueblos.

Cada vez que un cliente quiere despedir (por que no le quiere ver más la cara a una persona) y no entro a valorar la decisión ética ni moralmente. Solo pienso en que por Dios me reclame


 

Mr. White

Miembro activo
Jeje, han tenido que publicar otro post ante la alarma creada...

Comentaba en la última entrada al blog la campaña actual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de despidos, al haberse detectado la existencia de muchos acuerdos entre empresas y trabajadores para camuflar bajas voluntarias como despidos a los únicos efectos de usufruir la prestación por desempleo de manera ilegítima.

Esta noticia ha preocupado a muchas empresas y despachos de abogados que entienden que la labor inspectora pueda ser inquisitorial y desvelar situaciones límite o cuanto menos cuestionables.

Esta situación sin embargo, no es novedosa. En efecto, debemos hacer mención al artículo 229 de la Ley General de la Seguridad Social en el que bajo el epígrafe de "Control de las prestaciones", ya se habilitaba al Servicio Público de Empleo para comprobar situaciones que pudiera entender constitutivas de fraude.

En concreto, se señala que corresponde a la entidad gestora comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse en materia de prestaciones por desempleo, para lo que se la habilita para exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, está obligada a reclamar la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.

A su vez, puede suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.

De ahí que no deba cogernos por sorpresa esta campaña, que no hace sino incidir en una voluntad decidida del legislador por combatir el fraude en materia de prestaciones.


http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2014/03/18/despido-e-inspeccion-de-trabajo-ii.html
 
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