Despidos

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo el caso de una empresa de 15 trabajadores que necesitan reducir temporalmente la plantilla debido a la crisis actual, ellos consideran que es algo temporal por ello insisten en la temporalidad.
Yo les he recomendado el despido por causas economicas, escogiendo a los trabajadores con menos antiguedad y teniendo en cuenta el 40% del FOGASA. Ellos siguen diciendome que prefieren que sea una medida temporal, en fin... he pensado en una suspensión, pero persiste la obligación de cotizar, no parece buena idea.
He pensado en reducir la jornada de 10 trabajadores de 40 a 20 horas y aquí es cuando me asaltan las dudas, podrian cobrar la prestación por desempleo por la reducción de jornada? yo opino que si; tendría caracter temporal? la autoridad laboral debe de consentir en ello? si es asi... cual es el procedimiento?
No estoy a favor de esta medida, me parece que al final los trabajadores serán definitivamente despedidos y los efectos sobre su prestación por desempleo van a ser nefastos, si así fuera? la indemnización por despido se calcularía sobre su salario de tiempo parcial?
Ya se que no es una cuestión concreta, pero quería intercambiar impresiones.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso que dices, reducir la jornada temporalmente, se puede hacer pero sólo en casos en que se demuestre,claramente, la temporalidad. Debes seguir la vía de la regulación de empleo (mírate el RD 43/1996). En estos casos, los trabajadores tienen derecho a paro por la jornada no trabajada.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, gracias Fernando, hay una cosa que no me queda clara, según el RD el ERE es necesario cuando:
Textual:
"a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y
trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
2. Asimismo, se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que
afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores
afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación
total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas anteriormente"

en mi caso particular que es una medida que afecta a 5 trabajadores sobre una plantilla de 15, ¿sería necesario montar un ERE para ello?
 

Pedro G

Miembro
Si no me equivoco, los requisitos en cuanto a número de trabajadores sólo opera cuando se trata de extinciones.
 

spc

Nuevo miembro
Lo que dice el artículo que citas es que en plantillas inferiores a 100 trabajadores el número para poder tramitar un ERE debe ser un mínimo de 10, por lo que despedir a 5 no sería comprendido dentro de este sistema. Otra opción sería hacer despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, pero es importante que se tengan los medios de prueba necesario que acrediten la legalidad de dichas extinciones (por ej. alegando causas económicas: resultados financieros negativos..)

Para poder realizar este tipo de trámites es importante aunque no imprescindible que la empresa aplique otro tipo de medidas para evitar el despido, como desplazamientos a otros centros de trabajo, reducciones de jornada, etc.

Saludos,
 
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