Desplazamiento al extranjero

Noviembre

Miembro
Quiero comentar algo curioso que me acaba de pasar, ayer presenté el ta300 en la TGSS por un trabajador que se desplaza dentro de la UE por unos días, me dicen que el A1 no sale en el momento que está en situación "C" (comprobando).
Hoy me acerco a la TGSS de nuevo a ver si "la máquina" ya hizo sus comprobaciones, puesto que el trabajador se va mañana y me dicen que no me lo pueden dar, que como es una empresa de menos de 20 trabajadores hasta el día siguiente del desplazamiento "la máquina" no lo emite, supuestamente por si lo das de baja en la empresa o al final no va.
Le digo que no lo entiendo y por más que discuto y le intento hacer ver que eso no tiene sentido , no se puede hacer nada... eso si, me avisan que es posible que sin el A1 no le dejen entrar en la empresa de destino (menos sentido todavía el que no me lo den) y me aconsejan que para la próxima vez en las fechas de desplazamiento ponga que se va unos días antes para que "la máquina" (ser supremo) emita el A1 y se lo pueda llevar el trabajador. Esto tampoco lo entiendo puesto que hay unos plazos máximos de estancias en el extranjero que de esta forma se consumen antes y además no es cierto que se vaya antes.
Al final lo que haré es ir a recogerlo el lunes a primera hora y enviarlo por email al trabajador o a la empresa que va.
Y después de este rollo, si llegasteis leyendo hasta aquí, la pregunta es ¿Cómo hacéis vosotros en estos casos?
 

mvictor

Nuevo miembro
Hola Noviembre, solamente lo he realizado en una ocasión y efectivamente lo tienen que comprobar para cerciorarse que tiene la carencia exigida.. también me indicaron en la Administración que la normativa dice que finalmente la oficina donde está la empresa inscrita (la que le corresponde por haberse presentado alta) es la que toma la decisión sobre la concesión del traslado o no..

Hasta aquí mi experiencia con traslados, en la medida de lo posible lo que si es interesante presentarlo con plazo suficiente.

Saludos.
 
Arriba