Felices Fiestas y Feliz Año a tod@s
Empresa de instalación de placas fotovolcaicas en viviendas y en edificios públicos (ayuntamientos, instalaciones deportivas, etc)
El centro de trabajo radica en Barcelona, pero hacen continuas instalaciones por toda la provincia
¿Tienen que cobrar algún tipo de compensación por las instalaciones realizadas fuera del municipio del centro de trabajo?
Están bajo el convenio de la industria siderometalurgia de Barcelona, que por lo que respecta a las dietas establece
Artículo 71. Salidas, viajes y dietas
71.1 Si por necesidades de la empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 28,15 EUR diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 14,08 EUR diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2020. Y de 28,71 EUR y 14,36 EUR diarios, respectivamente, para el año 2021.
Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes.
Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos contenidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, cuya sustitución deberá pactarse en la Comisión de Trabajo de mantenimiento y garantía del empleo creada por el presente convenio colectivo.
El artículo 82 de la Ordenanza laboral decía: "Todos los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan qie efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radica la empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones que se determinen en los convenios colectivos sindicales, reglamentos de régimen interior o normas a este respecto, fijándose como mínimo 250 pesetas para todas las categorías y la media dieta de 125 pesetas".
No he encontrado nada relativo a la Comisión de Trabajo que hacía referencia el artículo 71.1 del convenio.
Por lo tanto, ¿cabría entender que todo desplazamiento para instalaciones fuera de la ciudad de Barcelona correspondería media dieta a los trabajadores desplazados?
Gracias
Empresa de instalación de placas fotovolcaicas en viviendas y en edificios públicos (ayuntamientos, instalaciones deportivas, etc)
El centro de trabajo radica en Barcelona, pero hacen continuas instalaciones por toda la provincia
¿Tienen que cobrar algún tipo de compensación por las instalaciones realizadas fuera del municipio del centro de trabajo?
Están bajo el convenio de la industria siderometalurgia de Barcelona, que por lo que respecta a las dietas establece
Artículo 71. Salidas, viajes y dietas
71.1 Si por necesidades de la empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 28,15 EUR diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 14,08 EUR diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2020. Y de 28,71 EUR y 14,36 EUR diarios, respectivamente, para el año 2021.
Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes.
Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos contenidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, cuya sustitución deberá pactarse en la Comisión de Trabajo de mantenimiento y garantía del empleo creada por el presente convenio colectivo.
El artículo 82 de la Ordenanza laboral decía: "Todos los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan qie efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radica la empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones que se determinen en los convenios colectivos sindicales, reglamentos de régimen interior o normas a este respecto, fijándose como mínimo 250 pesetas para todas las categorías y la media dieta de 125 pesetas".
No he encontrado nada relativo a la Comisión de Trabajo que hacía referencia el artículo 71.1 del convenio.
Por lo tanto, ¿cabría entender que todo desplazamiento para instalaciones fuera de la ciudad de Barcelona correspondería media dieta a los trabajadores desplazados?
Gracias