Buenos días,
El asunto es: trabajador que hace tiempo tuvo un contrato eventual por 6 meses. Al poco de empezar a trabajar tiene un accidente doméstico y trae la baja por esa contingencia (accidente no laboral). El trabajador intenta que sea declarado accidente laboral. Para ello interpone recurso ante el inss de determinación de contingencias. Recurso que es denegado, el trabajador lleva el conflicto al juzgado de lo social.
La situación del trabajador con la empresa es esta: a la finalización del contrato no se le renueva (él continua en situación de it por accidente no laboral). La demanda judicial es posterior a la finalización del contrato, la empresa se "entera" porque va entre los demandados (además de la mutua, inss, tesorería).
La sentencia del juzgado de lo social da la razón al trabajador y condena a la mutua a pagar la diferencia económica al trabajador y regularizar con el inss-tesorería. La mutua recurre en suplicación ante el tribunal superior.
Bien, hace unos días recibimos un fax del abogado del trabajador reclamando a la empresa el complemto de it por accidente laboral (efectivamente, existe un complemento del 25% de la BR por accidente laboral).
Hemos averiguado que el tribunal superior ha ratificado la sentencia recurrida condenando a la mutua a pagar la direncia económica de la prestación al trabajador y que regularice la situación con el inss-tsgss.
La mutua todavía no se ha puesto en contacto con la empresa (si es que tiene que ponerse en contacto, en la sentencia es élla la condenada). El trabajador sí que llama reclamando lo suyo (nadie le discute que no tenga derecho al complemento por accidente durante el tiempo que permaneció en la empresa, pero la empresa necesita algún "soporte" documental para pagar).
Resumiendo:
1- La mutua está condenada a pagarle la diferencia entre lo que cobró por it accidente no laboral y lo que le correspodería por accidente laboral (en relación con el tiempo de alta en la empresa. Lo que pasó después..).
2- El trabajador tiene derecho al complemento por accidente trabajo según convenio, que le corresponde únicamente pagarlo a la empresa.
3- Existen diferentes "flujos", me explico: la empresa, en su momento, se ha deducido parte de la it (se lo debemos al inss), la parte que es coste empresa la mutua deberá reintegrala a la empresa.
Me gustaría saber de qué forma se realizarían los diferentes flujos o vuestra experiencia:
- La empresa hace nóminas de esos meses (como si fueran atrasaos) y paga al trabajador la prestación y el complemento deduciendo en los seguros sociales la prestación que le corresponde a la mutua y hacer "negativa" la deducción que en su momento se efectúo por la it (la cd01, creo). Saldrá con saldo acreedor
- La mutua le pagará directamente al trabajador. Entonces, la empresa tendrá que pagarle sólamente el complemento de accidente. Devolver al inss lo deducido por accidente no laboral y pedirle a la mutua el coste empresa por esa it ¿o lo hará la mutua con el inss?.
No tengo claro cuál será el procedimiento de regularización con la seguridad social y si cabe hacerlo en los seguros sociales.
Es una pregunta más bien de tipo de procedimiento, no se discute el derecho del trabajador.
Gracias por anticipado,
El asunto es: trabajador que hace tiempo tuvo un contrato eventual por 6 meses. Al poco de empezar a trabajar tiene un accidente doméstico y trae la baja por esa contingencia (accidente no laboral). El trabajador intenta que sea declarado accidente laboral. Para ello interpone recurso ante el inss de determinación de contingencias. Recurso que es denegado, el trabajador lleva el conflicto al juzgado de lo social.
La situación del trabajador con la empresa es esta: a la finalización del contrato no se le renueva (él continua en situación de it por accidente no laboral). La demanda judicial es posterior a la finalización del contrato, la empresa se "entera" porque va entre los demandados (además de la mutua, inss, tesorería).
La sentencia del juzgado de lo social da la razón al trabajador y condena a la mutua a pagar la diferencia económica al trabajador y regularizar con el inss-tesorería. La mutua recurre en suplicación ante el tribunal superior.
Bien, hace unos días recibimos un fax del abogado del trabajador reclamando a la empresa el complemto de it por accidente laboral (efectivamente, existe un complemento del 25% de la BR por accidente laboral).
Hemos averiguado que el tribunal superior ha ratificado la sentencia recurrida condenando a la mutua a pagar la direncia económica de la prestación al trabajador y que regularice la situación con el inss-tsgss.
La mutua todavía no se ha puesto en contacto con la empresa (si es que tiene que ponerse en contacto, en la sentencia es élla la condenada). El trabajador sí que llama reclamando lo suyo (nadie le discute que no tenga derecho al complemento por accidente durante el tiempo que permaneció en la empresa, pero la empresa necesita algún "soporte" documental para pagar).
Resumiendo:
1- La mutua está condenada a pagarle la diferencia entre lo que cobró por it accidente no laboral y lo que le correspodería por accidente laboral (en relación con el tiempo de alta en la empresa. Lo que pasó después..).
2- El trabajador tiene derecho al complemento por accidente trabajo según convenio, que le corresponde únicamente pagarlo a la empresa.
3- Existen diferentes "flujos", me explico: la empresa, en su momento, se ha deducido parte de la it (se lo debemos al inss), la parte que es coste empresa la mutua deberá reintegrala a la empresa.
Me gustaría saber de qué forma se realizarían los diferentes flujos o vuestra experiencia:
- La empresa hace nóminas de esos meses (como si fueran atrasaos) y paga al trabajador la prestación y el complemento deduciendo en los seguros sociales la prestación que le corresponde a la mutua y hacer "negativa" la deducción que en su momento se efectúo por la it (la cd01, creo). Saldrá con saldo acreedor
- La mutua le pagará directamente al trabajador. Entonces, la empresa tendrá que pagarle sólamente el complemento de accidente. Devolver al inss lo deducido por accidente no laboral y pedirle a la mutua el coste empresa por esa it ¿o lo hará la mutua con el inss?.
No tengo claro cuál será el procedimiento de regularización con la seguridad social y si cabe hacerlo en los seguros sociales.
Es una pregunta más bien de tipo de procedimiento, no se discute el derecho del trabajador.
Gracias por anticipado,