DETERMINACION DEL SALARIO A EFECTOS DE DESPIDO.

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cacereño

Guest
ENTIENDO QUE ES UNA CUESTION INTERESANTE,ESTE ES MI PLANTEAMIENTO Y MIS DUDAS AL RESPECTO,ESPERO VUESTRAS OPINIONES:

1º EN PRIMER LUGAR ,Y EN GENERAL SE COGERA EL ULTIMO SALARIO COTIZABLE (CON INCLUSION DE P.P.EXTRA)ANTES DEL DESPIDO.

2º CUANDO EL TRABAJADOR HA TENIDO UNA RETRIBUCION VARIABLE DURANTE SU RELACION LABORAL ,ES DECIR ES SIGNIFICATIVA LA DIFERENCIA ENTRE LOS DISTINTOS MESES DE LA RELACION LABORAL,SE HARA UNA MEDIA DE LOS ULTIMOS SEIS MESES ,O ULTIMO AÑO,SIEMPRE Y CUANDO LOS CONCEPTOS SALARIALES COTIZABLES SEAN PERIODICOS Y CONTINUOS EN SU PAGO AUNQUE DIFIERAN EN SU CUANTIA DE MES A MES .

3ºCUANDO EL SALARIO  A EFECTOS DE DESPIDO(CONCEPTOS COTIZABLES)REFLEJADO EN NOMINA DIFIERA DEL REALMENTE PAGADO AL TRABAJADOR ,PODRA FIJARSE EL SALARIO NETO REALMENTE PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR (YO ENTIENDO QUE SI ).

EN ESTOS TRES PUNTOS EXPRESO MI OPINION AL RESPECTO,PERO SON OPINIONES-PREGUNTAS QUE ME GUSTARIA QUE COMPARTIESEIS CONMIGO.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En los primeros casos, sí. En el segundo, pues se tomaría lo cotizado exactamente y se añadiría en neto lo pagado en negro, puesto que a esa cantidad bruta, simplemente, no le aplicas los descuentos correspondientes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, más que lo cotizado, que puede coincidir, se considerarían todos los conceptos de naturaleza salarial (pensad que a efectos de cotización pueden entrar en juego los topes, que a efectos de indemnizacion por despido no existen, además de ser cuestionable la total asimilacion de concpetos a incluir con conceptos que cotizan).

En definitiva, el salario fijo real (lo desglosen como lo desglosen y le llamen a cada concepto como le llamen, pero siempre que se trate de conceptos de naturaleza salarial) vigente en el momento del despido, así como los conceptos variables (obviamente, también con naturaleza salarial) percibidos durante los últimos 12 meses. A partir de todo eso obtendremos el salario/día a estos efectos.

Respecto a lo percibido en negro..., ¿no podríamos considerar el elevarla al íntegro?. Al margen del tema de la prueba, claro (habrá que acreditar que realmente se percibían esas cantidades en negro)

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Elevar al íntegro, Nando? No, nada de eso; él ha percibido una cantidad a la que no se han aplicado las retenciones pertienentes. Punto. Sólo se elevaría al íntegro si así constase expresamente por acuerdo entre las partes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, lo planteaba en base al criterio que creo aplica o aplicaba a efectos fiscales, a la hora de determinar el rendimiento bruto impuitable en estos casos (dinero en negro), aunque igual voy confundido, tal vez era en el caso de, aún no tratandose de direno en negro, que no se habia relizado la oportuna retención a cuenta.

En fin, que no me hagais mucho caso, aunque trataré de contrastar el criterio a nivel Fiscal (o que alguien que lo tenga claro nos lo explique)

Bueno, por otro laod eso nos lleva a otro matiz que deberá tener en cuenta el trabajador, en el sentido de que si cosnigue probar la existencia un una parte del salario en negro ello podra hacer aumentar el importe de la indemnizacion, pero tambien se encontrará con que deberá soportar las retenciones del IRPF y S.S no practicadas en su momento (y no sé si alguna sanción si se aprecia conivencia en el fraude)

Saludos
 
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