deudas y pension de jubilacion

rafags

Nuevo miembro
HOLA,
en el caso de un reta que mantiene una deuda con la seguridad social por un valor de 23000 € de los cuales han prescrito 11400€. Ha cumplido la edad de jubilación y pretende pagar la cantidad no prescrita para poder jubilarse.

si hace esto queda al crriente con la seg social y puede solicitar la p.jubilación verdad?

otra duda que me surge es si los periodos de cotización correspondiente a las cantidades prescritas se tienen en cuenta para el calculo de la misma o por el contrario como no son periodos efectivamente cotizados se descuentan para el cmputo de años de cotización?'

gracias y salu2




 

aprendiz

Miembro
La deuda prescrita no puede ser reclamada ni ahora sirve de nada su pago.

Tampoco se pueden tener en cuenta los periodos de deuda prescritos para generar derechos. Es como si no existieran esos periodos.

Por lo tanto el posible derecho sólo puede tenerse en cuenta con los periodos no prescritos, considerando que estén abonadas las cuotas que correspondan.

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
seguro que esta prescrito????  como lo sabes ??? me interesa porque tengo un caso parecido desde hace unos 10 años y todavia se la siguen reclamando via boletin . es decir que no esta prescrita .
 
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