DEVENGO DE PAGA EXTRA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS

JP

Miembro
Buenas tardes,

Se me plantea la duda al hacer un finiquito de que si los días de vacaciones devengados y no disfrutados generan paga extra. Nuestra constumbre es que no.
Se ilustra mejor con los datos:
Las pagas extra son en julio y diciembre: devengo semestral.
Las vacaciones se devengan del 1 julio al 30 de junio del año siguiente: devengo anual.
Se disfrutan siempre del 1 al 21 julio (21 días) y los 9 restantes en navidad. Es decir, todas en el 2º semestre del año.
La fecha de extinción es el 21 de julio (se va después de las vacaciones verano). Finiquito:
Vacaciones devengadas y no disfrutadas: para el año 2011 las tenía completas (son 30días) y disfrutó esos 21 días por lo que le quedan 9 días sin disfrutar. Además, para el año 2012, ha devengado 21 días: del 1 al 21 julio (aunque esos días son de vacaciones los consideramos como si trabajase). haciéndo el cálculo salen 2 días de vacaciones devengados que sumados a los 9 no disfrutados nos da 11 días que le vamos a pagar y cotizar en la L13.
Pagas extra:  cobró la de verano. Por lo que le queda la parte de la navidad. Al igual que antes, considero esos 21 días de vacaciones disfrutadas (al igual que al resto de la plantilla) como si trabajase, a estos efectos. Entonces, tendrá derecho a 3/26 (son semanas) partes de la Extra Navidad. Esta es la manera usual de liquidar que tenemos.
Mi duda es si esos 11 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas debería tenerse es cuenta para el cálculo de la extra de navidad (sumándolos a los 21 días).

Espero haberme explicado bien.

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, el art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT dice que "toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones, tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año".

Ahora viene la madre del cordero, unos te dirán que se incluya la parte de extraordinaria correspondiente, otros que no. Yo considero que han de pagarse en la liquidación añadiendo la parte de paga extra que devengan, evitando discriminación.
 
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