DEVENGO DE PAGAS E XTRAS DURANTE UN ERE SUSPENSIVO

garcia montes

Nuevo miembro
Mi pregunta es:

Si a  un  trabajador se le incluye en un ERE suspensivo y en consecuencia, por ejemplo, el 1 de mayo se le suspende la relación laboral (y el trabajador incluso va al paro) por tres meses (del  1 de mayo al 31 de julio).
¿Se  devengarían pagas  extras durante este periodo suspendido? 

¿Como y cuando tendría la empresa que abonar la paga extra devengada(pagadera el 30 de junio estando el trabajador suspendido y en el paro)? ¿Finiquitandole las  pagas  al suspenderse  el contrato el 30 de abril o por el contrario abonandole el 30 de junio por transferencia y mandándole la paga extra por correo?

¿Donde podría ver la regulación legal de esto?
 
Utilizando unicamente la lógica y el sentido común, el mismo me dice que no ha lugar al devengo de las pagas extraordinarias durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo a causa de ERE dado que para el cálculo de la prestación de desempleo se utiliza la base de cotización que como muy bien sabes lleva incluida las pagas extras. ABonarlas sería pagar doblemente el mismo concepto.

Como las pagas extras son salario, éste se devengará "...por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena,....," - art. 26.1 LET

Todo ello, salvo que en el ERE existiera acuerdo entre empresa/trabajadores por el que se hubiesen acordado otras situaciones (complementos sobre la prestación, devengos de pagas, etc).

Saludos
 
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