DEVENGO VACACIONES CON VARIACIÓN DE JORNADA

Gafom

Miembro
Buenos días.
Tengo una duda. Una trabajadora que está medio año a jornada parcial y medio año a jornada completa, y no ha disfrutado de la vacaciones que devengó mientras estaba a jornada parcial. ¿Si ahora se a a coger vacaciones, se devengan a jornada completa? ¿ Y el pago de la nómina sería también a jornada completa o habría que pagarle la nómina proporcional al disfrute de las vacaciones generadas en el periodo que estuvo a jornada parcial?.
Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Las vacaciones conservan el valor que corresponde al momento en que se han devengado (me refiero a la jornada realizada, no a posibles cambios de salario a igual jornada). Si a lo largo del año paso, por ejemplo, de jornada completa a media jornada y tengo vacaciones devengadas durante el periodo a jornada completa pendientes de disfrutar, no por eso pasan a valer de repente la mitad, y lo mismo si es el caso contrario (no pasan a valer el doble si paso de media jornada a completa).
Es algo que siempre he defendido, pero existe alguna sentencia relativamente reciente al respecto. Seguro que utilizando el buscador del foro se localiza, junto a los diversos post en los que hemos comentado el tema con anterioridad.
 

toni

Miembro conocido
La STS Nº 394/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 172/2018 de 22 de Mayo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:1455, analiza la retribución de las vacaciones de una persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto de ampliación de jornada durante el año.

En concreto, la cuestión que se plantea en recurso de casación consiste en decidir cómo se retribuye el período de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial en aquéllos supuestos en los que, durante el año al que se refiere el período vacacional, tales trabajadores han tenido ampliaciones de jornada que no subsisten en la fecha del disfrute de aquéllas.

A pesar de que los últimos pronunciamentos judiciales sobre estos aspectos se centran en la existencia de doctrina a propósito de la inclusión o no en la retribución vacacional de determinados complementos salariales, en función o no de su carácter ordinario y, en la mayoría de supuestos, al hilo de su consideración por la negociación colectiva, para el TS, el trabajador debe percibir en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, lo cual debe ser interpretado cuando, como en el caso analizado, se trata de salario en cuantía variable -en función de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a las ampliaciones- como derecho a devengar, para el período vacacional la media que hubiera percibido el trabajador durante los once meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido (STS de 21 de diciembre de 2017 (Rec. 275/2016).

Frente a la posición de la sentencia recurrida que mantiene que no resulta contraria a derecho que la retribución del período de vacaciones se efectúe en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, esta Sala entiende que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.
 

Cristi

Miembro activo
Buenas! una duda ¿Cómo cotizas esos días de vacaciones?, porque si está a jornada completa cuando se va de vacaciones y se las abonas en la nómina de ese mes, a precio tiempo parcial, esos seguros sociales no van a cuadrar... si estoy confundida y hay alguna forma de cotizar esas vacaciones disfrutadas de manera diferente, que alguien me diga porfa.
 

Wastual

Miembro conocido
Un ejemplo, que creo que así se entenderá mejor -menos enrevesado- @Cristi:

Nómina de octubre. Persona trabajadora disfrutando durante el mismo de 16 días de vacaciones que, debido a las variaciones de parcialidad durante el año, les corresponden al 67%, aunque ahora se encuentra a totalidad de jornada.
Por tanto, el salario bruto estará constituido por:
- 16 días de los conceptos que se devenguen durante ese tipo de descanso, reducido según dicha proporción.
- 14 días de sueldo correspondientes al TP (jornada actual).


¿Cual será la BC a informar en el fichero de bases?
El resultado de la suma de ambos. Ahora bien, si esta cuantía, por el motivo que sea, es inferior a la mínima mensual -en nov. se encuentra a TP, por tanto, no queda más opción, -así "lo impone" la norma, no está previsto lo que indicas de poder reducir esta mínima por tal situación-, entonces, se debe informar y calcular las cuotas de cotización (para ambas partes), por esta última cantidad (la BC mínima del grupo).
 

Cristi

Miembro activo
Un ejemplo, que creo que así se entenderá mejor -menos enrevesado- @Cristi:

Nómina de octubre. Persona trabajadora disfrutando durante el mismo de 16 días de vacaciones que, debido a las variaciones de parcialidad durante el año, les corresponden al 67%, aunque ahora se encuentra a totalidad de jornada.
Por tanto, el salario bruto estará constituido por:
- 16 días de los conceptos que se devenguen durante ese tipo de descanso, reducido según dicha proporción.
- 14 días de sueldo correspondientes al TP (jornada actual).


¿Cual será la BC a informar en el fichero de bases?
El resultado de la suma de ambos. Ahora bien, si esta cuantía, por el motivo que sea, es inferior a la mínima mensual -en nov. se encuentra a TP, por tanto, no queda más opción, -así "lo impone" la norma, no está previsto lo que indicas de poder reducir esta mínima por tal situación-, entonces, se debe informar y calcular las cuotas de cotización (para ambas partes), por esta última cantidad (la BC mínima del grupo).
Gracias Wastual :)
 
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