Otra vuelta de tuerca.
Extinción de contrato indefinido emprendedores a los dos años de su celebración, basada la extinción en causas económicas. Así reflejado en la carta de despido y en la baja correspondiente a la Seguridad Social
El trabajador no ha reclamado el despido.
Hoy me comunican que la bonificación del Seguridad Social ha sido eliminada del trabajador por incumplir el mantenimiento de empleo
Reviso la ley 3/2012 y veo esto: art 4.7
7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
No entiendo nada, ya que el Director de SS no estará hasta el viernes, pero ya me huele mal.
* ¿ Será obligatorio que el trabajador reclame y se reconozca la procedencia en el UMAC o Juicio?
* Alguien le ha ocurrido algo parecido
* Sí había visto devoluciones por no superar el periodo de prueba o despido disciplinarios improcedentes, pero esto ya me supera
Gracias por vuestra ayuda a los novatos en esta jungla del derecho laboral
Extinción de contrato indefinido emprendedores a los dos años de su celebración, basada la extinción en causas económicas. Así reflejado en la carta de despido y en la baja correspondiente a la Seguridad Social
El trabajador no ha reclamado el despido.
Hoy me comunican que la bonificación del Seguridad Social ha sido eliminada del trabajador por incumplir el mantenimiento de empleo
Reviso la ley 3/2012 y veo esto: art 4.7
7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
No entiendo nada, ya que el Director de SS no estará hasta el viernes, pero ya me huele mal.
* ¿ Será obligatorio que el trabajador reclame y se reconozca la procedencia en el UMAC o Juicio?
* Alguien le ha ocurrido algo parecido
* Sí había visto devoluciones por no superar el periodo de prueba o despido disciplinarios improcedentes, pero esto ya me supera
Gracias por vuestra ayuda a los novatos en esta jungla del derecho laboral