DEVOLUCION BONIFICACIONES SS CONTRATO EMPRENDEDORES

AL1978

Miembro conocido
Otra vuelta de tuerca.

Extinción de contrato indefinido emprendedores a los dos años de su celebración, basada la extinción en causas económicas. Así reflejado en la carta de despido y en la baja correspondiente a la Seguridad Social

El trabajador no ha reclamado el despido.

Hoy me comunican que la bonificación del  Seguridad Social ha sido eliminada del trabajador por incumplir el mantenimiento de empleo

Reviso la ley 3/2012 y veo esto: art 4.7

7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.


No entiendo nada, ya que el Director de SS no estará hasta el viernes, pero ya me huele mal.

* ¿ Será obligatorio que el trabajador reclame y se reconozca la procedencia en el UMAC o Juicio?
* Alguien le ha ocurrido algo parecido

* Sí había visto devoluciones por no superar el periodo de prueba o despido disciplinarios improcedentes, pero esto ya me supera

Gracias por vuestra ayuda a los novatos en esta jungla del derecho laboral

 

Clo

Nuevo miembro
Yo estoy de acuerdo contigo, Ali. La ley dice declarado o reconocido. Si el trabajador no reclama reconoce su procedencia. Entiendo que proceden las bonificaciones. Recurre la resolución de tgss señalando lo que dice la ley.
Saludos,
 

AL1978

Miembro conocido
Entonces yo creo que debieran ser más claros en la ley

"o tres años o a devolver pase lo que pase"

Porque la situación de la empresa es de frenopático en estas situaciones. La próxima vez que despida a un trabajador le pediré por favor que me reclame y le buscaré un abogado que también debería pagar la empresa jajaj  ;)

Mañana me han dicho que contacte con Control de Deuda y presente alegaciones


ya os contaré
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo nunca he tenido problema de ese tipo (y mira que he hecho objetivos) y, la ley, en este caso, es clara. ¿Comunicaste bien la baja por red? En todo caso, esta gente la pifia cada dos por tres....
 

AL1978

Miembro conocido
Os prometí respuesta y ahí va

A falta de comunicación escrita y con todas las cautelas precisas hoy me he reunido con el director de la Seguridad Social de mi zona para hablar del asunto.

Y tras leer el recurso y ver la situación está de acuerdo conmigo y no procederá la devolución de bonificaciones. Es decir no es necesario una conciliación en UMAC o judicial. Siempre que sea extinción causas económicas código red 91 y evidentemente se cumpla el resto de requisitos.

Si el trabajador no reclama se entiende reconocido tácitamente como imaginaba

PD. OJO con el contrato de la tarifa plana que no es así, que en ese caso se exige declaración judicial.... aviso para navegantes
 

jcg73

Miembro activo
Perdona AL, lo q dices de la tarifa plana no lo interpreto así, creo q el rd dice lo contrario, q  únocamente computarán para calcular si hay incremento los despidos declarados judicialmente como improcedentes.
Lo volveré a leer por si acaso...
 

AL1978

Miembro conocido
Volveré a leerlo yo tb. Me lo comentó el director de la SS. Pero me dejas con la duda

Muchas gracias
 

AL1978

Miembro conocido
CONFIRMADO:

Resolución favorable al recurso de alzada presentado.

La TGSS admite que no hemos incumplido el plazo de tres años de mantenimiento de empleo al producirse la extinción del contrato por causas objetivas.

Se ha procedido a eliminar la deuda generada

Un saludo chicos
 
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