DEVOLUCION DE BONIFICACIONES

IRIA80

Miembro
Una empresa va a cesar su actividad. Por ello despide a su único trabajador con un despido objetivo por causas económicas. Dicho trabajador tenía un contrato bonificado. Las bonificaciones hay que devolverlas mediante complementarias L04? El despido se va a realizar con efectos de 4 de julio, por lo que voy a suprimir ya la bonificación de las nóminas de junio y julio para ya no tener que devolver las bonificaciones de esos meses. Qué os parece?


Un saludo,
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto, según tipo de contrato, bonificación y causa de cese no se tienen que devolver,...
 

IRIA80

Miembro
Se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial de emprendedores (modelo 250) con la bonificación de desempleados mayores de 45 años.

La causa de despido es por causas económicas.
 

IRIA80

Miembro
Fernando, en la página del SEPES se establece lo siguiente para este tipo de contratos:

Obligaciones de la empresa
• Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
• No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Según esto, pensé que el despido tenía que ser declarado como objetivo procedente por un juez. No es así? En este caso, en principio, el trabajador no va a impugnar el despido.

Saludos

 

Ro

Miembro activo
El despido objetivo no es necesario que esté acreditado en Sala, si el trabajador lo acepta ya es válido a todos los efectos, bonificaciones inclusive.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ro,
Sí a eso me refería, que una vez reconocido por las partes es válido y no tiene que devolver bonificaciones,...
Saludos,
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista

Al trabajador no impugnar el despido objetivo, implícitamente lo acepta como procedente y por no hay que hacer devolución de bonificaciones

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto: cuando la ley habla de reconocer como procedente, es cuando el empresario así lo considera no reconociendo improcedencia. La declaración ya corresponde al juez.
 
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