DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS RECONOCIMIENTO IP EFECTOS RETROACTIVOS

IRIA80

Miembro
BUENOS DÍAS A TODOS.

A UN TRABAJDOR SE LE RECONOCE LA INCAPACIDAD PERMANTENTE ABSOLUTA CON EFECTOS RETROACTIVOS. CON FECHA DE JUNIO DE 2025 SE LE RECONOCE LA IP CON EFECTOS DE NOVIEMBRE DE 2024. VOY A PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE LO COTIZADO DESDE NOVIEMBRE 2024. MI DUDA ES QUÉ PASA CON EL PAGO DELEGADO QUE LA SEGURIDAD HA ABONADO A LA EMPRESA A TRAVÉS DE LOS TC? LA EMPRESA TIENE QUE DEVOLVERLO Y LUEGO RECLAMÁRSELO AL TRABAJADOR? O LA SEGURIDAD SOCIAL YA ARREGLA ESTE TEMA CON EL TRABAJADOR?
 

Naialaboral

Miembro conocido
En caso de reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta con efectos retroactivos, la empresa sí puede solicitar la devolución de las cotizaciones indebidas desde la fecha de efectos (noviembre 2024).

Respecto al pago delegado, la empresa no debe devolverlo ni reclamarlo al trabajador. Será la Seguridad Social (INSS) quien gestione directamente con el trabajador la devolución de las prestaciones de Incapacidad Temporal cobradas indebidamente.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Buenos días compañeros, a ver que opináis vosotros, porque lo de CASIA es para tirarse de los pelos (por no decir otra cosa), trabajadora de baja por agotamiento de IT desde el 2/12/2024, le deniegan la incapacidad permanente y notifican el 9 de julio, el 10 de julio tramitamos alta en la empresa, la trabajadora impugna y a finales de agosto llega comunicado de que el equipo de valoración revisa situación y le da un incapacidad permanente absoluta no revisable y nos indican que comuniquemos si adaptamos o extinguimos (no comunican fecha de efectos), la trabajadora recibe esta documentación en septiembre y comunica que quiere extinguir el 5 de septiembre, tramitamos pase a pensionista 5 de septiembre liquidando además 21 días de vacaciones no disfrutadas, a mediados de septiembre el INSS envía escrito a la empresa para que se acredite si entre el 10 de julio y el 5 de septiembre la trabajadora presto sus servicios de forma efectiva, se le comunica que durante ese periodo no trabajó de forma efectiva que disfrutó vacaciones pendientes, a mediados de octubre el INSS vuelve a remitir escrito a la empresa y le comunica que la IPA tiene efectos retroactivos al 3/12/2024. Escribimos a CASIA contando esta situación y nos dicen que " el criterio adoptado por este TGSS es que el tiempo trabajado y cotizado se considera plenamente válido y no se anula, de igual manera que las vacaciones proporcionales al tiempo de servicio en la empresa deben figurar anotadas en el fichero. Así mismo, dado que la información proporcionada es ilustrativa y no vinculante, podrán pedir modificación a través de casia en base a criterio interpretativo de la empresa y la TGSS procederá a valorar"

Es la primera vez que se nos da esta situación, hasta ahora baja en tgss por pase a pensionista con fecha de efectos económicos y solicitud de devolución indebidos de la cotización del tiempo en alta si lo hay, en este caso se lio por el retraso del INSS en comunicar los efectos económicos.

Si alguien tiene la paciencia de leer este culebrón... me ayudaría mucho saber vuestra opinión.

Pd. ayer en encuentro del Consejo con colegiados, se pidió entre otras cosas que se identifique el funcionario que contesta cada CASIA, al igual que nosotros nos tenemos con identificar con DNI y Nº de autorizado red.

Mil gracias como siempre por vuestra ayuda!
 

Leovigildo

Miembro conocido
Voy a hacer un esquema espacio temporal:
1.- Baja motivo 65 el día 02/12/2024 con pase a pago directo por parte de la mutua.
2.- El 10/07/2025 alta de nuevo.
3.- Del 10/07/2025 de alta, pero disfrutando vacaciones pendientes acumuladas.
4.- El 05/09/2025 resolución de IP no revisable y baja motivo 58.

Sobre Casia, no entiendo lo de "TGSS procederá a valorar" pues con la resolución del INSS que ajusten la fechas.
Mi temor vendría por el modelo 111 y modelo 190, que no se puede arreglar sin una declaración complementaria y sustitutiva respectivamente.

Sobre la identificación del funcionario, totalmente de acuerdo.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Mil gracias, lo inusual de este caso es que la TGSS nos diga que periodo en alta y que está de vacaciones, mientras se resuelve impugnación trabadora se mantiene y que no procede la anulación por alta retroactiva de este periodo, entiendo que esta situación no es compatible con su situación de IPA desde el 3 de diciembre de 2024 coincidente con el periodo de alta durante el periodo de impugnación..... es un desastre...

Es tal el embrollo que no se si esta claro
 
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