devolucion pecane 2.4 autonomo societario

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas noches

llevo todo el dia con una reclamacion de un pecane 2.4 de un autonomo societario (articulo 11 rd 18/2021) y no me queda claro cual es el limite cuantitativo para la nomina. Segun la mutua cobrar 1 centimo en la nomina ya te excluye de la prestacion, porque es incompatible con trabajo por cuenta ajena.

El articulo 11.5 dice

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

y entiendo que un societario no trabaja por cuenta ajena y en este caso no tiene otra actividad, por lo que no veo esa exclusion de recibir 1 centimo en nomina.

A ver si alguien me da algo de luz, porque reclama 4000 euros a un cliente que en 2021 no era cliente mio, pero que ahora si lo es y por tanto me toca defenderlo.

Las nominas que percibia en julio-diciembre de 2021 eran de 1000.euros brutos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En los propios requisitos de exclusión lo tienes:

"...desarrollo de un trabajo por cuenta ajena..." : No lo es, pues la relación es mercantil y no laboral. No hay causa por esto.

"...desempeño de otra actividad por cuenta propia...": No lo es, pues quien desarrolla la actividad es la sociedad. No hay causa por esto.

"...la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad ...": BINGO!. Esta es la causa excluyente. Que algo sea "rendimiento" lo califica la normativa fiscal. Y lo que percibe de la sociedad se debe calificar y declarar en su IRPF como "rendimientos", y por tanto.....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo Cachilipox, anoche no se como vi rendimientos de otra sociedad o dividendos, y por eso no veia la exclusion.

Muchas gracias, hoy con la cabeza mas despejada lo he visto clarisimo
 

TMT

Miembro activo
Esto a mi me parece que no es justo ya que si eres persona física si que puedes tener facturación sujeta a unos limites pero si eres societario no puedes cobrar nada. Algo tendrán que decir los tribunales pero igual esos rendimientos se refieren a reparto de beneficios aunque por literalidad si que parece que es nómina.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
rendimiento es rendimiento (del trabajo, del capital o de actividades economicaa), donde no distingue la ley no podemos distinguir nosotros. Por desgracia no podemos hacer como la DGTributos y sus interpretaciones tan retorcidas.
 
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