Devolver Prestación Desempleo - FOGASA

InmaRase

Miembro activo
Buenas tardes, os cuento un caso que tengo sobre la mesa a ver si me podéis echar una mano.

Hablamos de un despido producido en 2007, en el que ahora vía Seguridad Social, nos reclaman una cantidad por Cantidades Indebidas de prestación por desempleo por Salarios de Tramitación.

La sentencia de la trabajadora salió en 2009, la empresa no pagó nada, se declara la insolvencia de la misma y en la Sentencia pone que la trabajadora tendrá derecho a cobrar del FOGASA: 3587,08 de Indemnización y 5410,80 de Salario de Tramitación.

El FOGASA finalmente le paga la cantidad de 4860 euros. ¿ Que le pagan de Indemnización y cuando de Salarios de Tramitación?

La trabajadora pide la prestación por desempleo al día siguiente de su baja en la empresa, 12/07/2007 y recibe la misma hasta que se da de alta en una nueva empresa el 12/03/2008. Durante este tiempo cobra de prestación por desempleo la cantidad de 4588,70.

Dicha cantidad, 4588,70 (más recargo) es lo que le están solicitando que devuelva, la prestación por desempleo que recibió.


Como veis el tema¿ Creeis que ha preescrito? están correctos los cálculos y procedimientos? MUCHAS GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.-Habría que ver  a qué cantidades se refiere el FOGASA y a cuántos días de prestación se refiere en salarios de tramitación. De esa manera, verías qué días te puede reclamar el INEM como prestación indebida.

2.- No creo que estén prescrito nada, dado que el plazo de cómputo de 4 años comienza desde que se emite la resolución del FOGASA concediedo las cantidades solicitadas y que es cuando el INEM te puede exigir lo indebidamente percibido.
 

InmaRase

Miembro activo
El problema es que no se calcular que le han pagado de Indemnización y que de Salarios de tramitación.

entiendo que de las cantidades que he puesto, le han pagado el 40% de la Indemnización, es decir:  1434,83 y el resto hasta los 4860 euros, entiendo que es de Salarios de Tramitación, 3425,17.

Y le hacen devolver de desempleo la totalidad de lo que percibió .. no entiendo nada :(

Preguntaré en la Dirección Provincial de empleo, pero lo que no quiero es que me estén pidiendo más dinero del que corresponde.

Mil Gracias Fernando.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pero el FOGASA no ha emitido resolución donde se indican las cantidades pagadas? (no, lo imagino). Pide dicha resolución o aclaración al INSS. Mientras, interpón reclamación previa con todos los datos que tengas a mano.
 

InmaRase

Miembro activo
Fernando, una cosilla, es posible que en la sentencia se haya dictado que se pagará Indemnización y Salarios de tramitación y hayan pagado finalmente solo salarios de tramitación topados a 150 dias y no lo correspondiente a Indemnización?

Es decir, porque ahora me salen las cuentas, han pagado 4860 euros, que son los 150 días topados correspondiente a un salario bruto de 971,99/30 * 150= 4859,95.

Sin embargo solo está pagado eso, que pasa que si primero liquidan salarios de tramitación topados ya no hay derecho a Indemnización?


uf ... GRACIAS!
 

InmaRase

Miembro activo
Nada me contesto yo misma, la trabajadora nos ha omitido información y dando palos de ciego pues no se trabaja nada bien.

Efectivamente cobró 4680 euros en concepto de salarios de tramitación (topado a 150 días)

Y además cobró 1949 euros en concepto de Indemnización (lo que pasa que nos decía que no lo había cobrado porque no le aparecía en el borrador que Hacienda le había mandado, en el borrador solo estaban los 4680 euros de ahí las conjeturas de separar de esa cantidad lo que pertenecía a salarios de tramitación y a Indemnización. en el borrador el concepto de Indemnización no aparece)

Entonces, cobró 150 días a razón de 4680 euros y de desempleo 4588 hasta nueva alta en otra empresa. Por tanto período coincidente incompatible.

Y para terminar, una última duda, la trabajadora se queda sin esos cotizados en su vida laboral? o si paga la deuda podrá recuperarlos en una nueva prestación por desempleo que genere?

Pues nada, creo que poco se puede hacer ... aunque de todas maneras presentaremos Recurso por si cuela.


GRACIAS!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la responsabilidad de cotizar  no tiene nada que ver con la de devolución de prestación debidamente percibida. en este caso, el trabajador deberá devolver dicha cantidad y, si no, ya la reclamará por vía ejecutiva el SEPE. Es la empresa a la que compete el pago y, si no la hace, pues será la TGSS la que tenga que pedir el cobro en ejecución contra la empresa.
 
Arriba