devolver salarios de tramitación

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
En caso de readmisión por despido, cuando la indemnización que se la ha abonado al trabajador es mayor que los salarios de tramitación, ¿cómo hacéis? Es la primera vez que me toca.
La empresa tendrá que generar una nómina con los salarios de tramitación y cotizar por ello. Imaginemos que 2000 euros brutos
La empresa le dio una indemnización por despido de 3000 euros. El trabajador cobro de prestación por desempleo 500 euros.
¿En los 2000 brutos de salarios de tramitación hay que aplicar el descuento de los 500 que cobro del Sepe? ¿La empresa cotiza un L02) por los 2000, ingresa luego 500 al Sepe y el trabajador ingresa en la cuenta de la empresa 1500 euros (los mil de más que cobro en concepto de indemnización y los 500 que cobró del Sepe?

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, indemnización': si hay readmisión? si los salarios de trámite son inferiores a la prestación por desempleo, la empresa devolverá al INEM lo percibido por prestaciónes hasta el límite de los salarios de trámite. El resto, lo devolverá el trabajador. Si el trabajador ha cobrado indemnización por el motivo que fuera, pues deberá devolver la misma a la empresa directamente.
 

Argi

Miembro conocido
Creo que no me he explicado bien.
En este caso tenemos tres conceptos retributivos:
1: salarios de tramitación
2: indemnización que se le pagó al trabajador por su despido.
3. prestaciones por desempleo que ha cobrado el trabajador. El trabajador tiene que pedir cita en prestaciones y llevar el acta de nulidad. El Sepe se pone en contacto con la empresa para que pague la prestación.

Pensaba erróneamente que cuando la indemnización era mayor que los salarios de tramitación, era el trabajador el que tenía que devolver directamente la prestación de desempleo al SEPE, ya que la empresa no tenía de donde descontar.

De lo que me has dicho Fernando, entiendo que entonces la forma de operar es la siguiente:
1. El trabajador ingresa la indemnización que cobró en la cuenta bancaria que la empresa le diga.
2. La empresa espera a que el SEPE le comunica las cantidades que le pagó al trabajador.
3. Entonces la empresa genera unos salarios de tramitación de los que descuenta lo que el trabajador cobró de desempleo.

¿Tarda mucho el SEPE en comunicar a la empresa la cuantía de la prestación?

Un saludo y gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Si hablamos de un despido declarado improcedente, y no nulo, mirad también si el Estado sin gobierno sine die debe hacerse cargo de parte de los salarios de tramitación por haberse declarado la improcedencia pasado más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6434
 

Raquel GR

Miembro activo
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 2000
LA EMPRESA DEBE COTIZAR POR LOS 2000
EL TRABAJADOR HA COBRADO 3000
Y 500 DE PRESTACIÓN
DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN (LOS 2000) LA EMPRESA DEBE DE DEVOLVER AL SEPE LO COBRADO EN PRESTACIÓN, ES LA EMPRESA QUIEN INFORMA AL SEPE DE TAL CIRCUNSTANCIA Y LE PREGUNTA AL SEPE LO QUE HA DE DEVOLVER INDICANDO QUE EL LIMITE SON LOS 2000 EUROS.

SI EL TRABAJADOR HA COBRADO 3000 DE INDEM QUE HA DE DEVOLVERLA Y LA EMPRESA LE ADEUDA 2000 DE SALARIOS, EL TRABAJADOR LE DEBE A LA EMPRESA 1000 EUROS.
 

Argi

Miembro conocido
Según me han dicho en el SEPE, es el trabajador el que tiene que pedir cita y comunicar la nulidad del despido. A partir de ahí, he entendido que es el mismo SEPE quien comunica a la empresa lo que ha cobrado por desempleo el trabajador y la empresa ingresar ese dinero y no a la inversa. En cuanto a los salarios de tramitación e indmnización parece ser hay varias opciones, entre ellas en la misma nómina de los salarios de tramitación incluir el descuento de lo que se le ha pagado por indemnzación y lo que la empresa le tiene que pagar al SEPE.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que no puedes incluir la indemnización en la cuenta con el SEPE. Al SEPE se le ingresa hasta el límite de los salarios de trámite y, entonces, si sigue habiendo diferencia a favor de dicho SEPE, es el trabajador el que debe ingresar dicha diferencia. La indemnización se pide aparte: se puede compensar con los salarios a abonar al trabajador cada mes.
 
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