Dia de baja en el Reta por jubilacion anticipada

Argi

Miembro conocido
Hola,
He tramitado mi jubilación anticipada (autónomo). La fecha que he indicado es el 29/12/2022. Entiendo que me tengo que dar de baja en el RETA el 29/12 y cobraría a partir del 30/12.
¿Correcto?
 

fundación

Miembro conocido
¡Felicidades!

 

toni

Miembro conocido
Hola,
He tramitado mi jubilación anticipada (autónomo). La fecha que he indicado es el 29/12/2022. Entiendo que me tengo que dar de baja en el RETA el 29/12 y cobraría a partir del 30/12.
¿Correcto?
Asi es... Y como dice mi amigo Fundacion, Felicidades y, yo añado, que suerte tienes nano!!!
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Jubilarme yo? Si estoy todavía en la edad del pavo...
:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
En mi defensa, alego locura transitoria, ganas de tomar el pelo a mis colegas y que no me ha tocado un puto duro en la lotería.
Abrazo, besos y demás a tod@s.
Eguberri on!
Feliz Navidad!
Bo Nadal!
Bon Nadal!
 

toni

Miembro conocido
Jubilarme yo? Si estoy todavía en la edad del pavo...
:ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
En mi defensa, alego locura transitoria, ganas de tomar el pelo a mis colegas y que no me ha tocado un puto duro en la lotería.
Abrazo, besos y demás a tod@s.
Eguberri on!
Feliz Navidad!
Bo Nadal!
Bon Nadal!
La madre que... Eso no se hace, con las ganas que tengo de jubilarme me puede dar un jamacuco amigo...:ROFLMAO:
:ROFLMAO::ROFLMAO:
 

anuskillas

Miembro activo
A colación de este caso de baja por jubilación anticipada tengo yo un caso para esta semana. El autónomo solicitó la jubilación con fecha 31/12/2022, por lo que yo daré la baja en hacienda y en seguridad social ese mismo día 31/12/2022. A mayores, a partir de la baja del autónomo (en fecha 31/12/22) su hijo que estaba como autónomo colaborador pasa a ser el autónomo principal ( por lo que cambiaré su situacion en tesorería ( con efectos 01/01/2023)) y a subrogar todos los contratos de los trabajadores en plantillas solicitando un nuevo CCC ( con efecto 1/1/23) Lo veis así correcto verdad???
 

anuskillas

Miembro activo
Creo que me estoy haciendo un lío entre la fecha del hecho causante y la fecha de los efectos económicos. En mi caso se solicitó la prestación de jubilación anticipada con fecha 31/12 para aprovechar los beneficios del 2022, pero los efectos ecónómicos serán a partir del dia siguiente (en este caso el 1/1/23) Por lo tanto la baja del autónomo será de fecha 31/12 y la alta del autónomo que lo sucede así como la subrogación de los contratos de empleados, en fecha 1/1/23. Un funcionario con el que hablé esta mañana me comentó que los efectos erán con fecha 1/1/23 si la solicitó el 31/12/22 y ya me quedé con el rollo de que le aplicarían normativa del 2023. Estoy en lo cierto verdad? Puedo dormir tranquila..... buff menudo semana para terminar el año.
 

anuskillas

Miembro activo
Pues ya lo contesto yo. LA JUBILACION solicitada en fecha 31 de diciembre tiene efectos a partir del 1 de enero por lo que no podrá aprovechar los beneficios de jubilarse anticipadamente durante el 2022.
 

Bruma

Miembro activo
Ay que estoy entrando en pánico. Yo he pedido una con efectos para el día 30, entiendo que los efectos económicos serán con fecha 31 ¿Nooooo?
 

AnaZ

Miembro activo
Yo presenté consulta de una autonoma que tengo y que iba a jubilarla el 31 de diciembre de 2022 por jubilacion ordinaria (66 años y dos meses) y me contestaron lo siguiente:
Título : JUBILACION AUTONOMO CUMPLE REQ EN DICIEMBRE 2022

Mensaje :

Buenos días

El hecho causante que se establece para estudiar el derecho a la pensión durante su tramitación es la fecha en la que se deben reunir los requisitos de edad y carencia recogidos en la ley.
Si el hecho causante se produce en 2022 el requisito de edad que se debe cumplir para el trámite de la jubilación es el de 2022 aunque los efectos económicos de la pensión sean de 2023.
Un saludo


Reciba un cordial saludo.


Y ahora leyendoos, ya no sé que pensar....si la jubilo antes o qué, aunque no llega a pension minima, y ya si eso le quedaria la minima de 2023 entiendo, pero ya no se que pensar
 

AnaZ

Miembro activo
No lo cumple el dia 07, que es el dia de su cumpleaños y tiene 66 años y 2 meses, jubilacion ordinaria
 

AnaZ

Miembro activo
en fin en el simulador no me ponia pegas, y entiendo que al ser el hecho causante el ultimo dia de trabajo 31 se puede jubilar con los requisitos de 2022 aunque la pension empiece a cobrarla desde el 01/01/23, o al menos eso es lo que entendí de la repsuesta
 

AnaZ

Miembro activo
Buenas de nuevo. Ya tengo la resolucion de la jubilacion

pension inicial: 651,49
revalorizacion: 55,38 (o sea que si han aplicado la revalorizacion)
minimos: 36,43
complementos (brecha genero - 2 hijas): 60,80
total: 804,10 por 14
tiene conyuge pero no a cargo

en fin es correcto y si le han aplicado la revalorizacion Bruma
 

anuskillas

Miembro activo
Pues ya ves. A mi en conversación con un funcionario me recalcó muy mucho que la solicitara con fecha 30 para que tuviera efectos a partir del 31. S los efectos fueran desde el 1 de enero ya se fastidiaba.Que hacemos? Nos pegamos un tiro en el pecho directamente y acamos con estas agonías continuas.
 
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