Negrita y MAYÚSCULAS. Eso es mucho "
énfasis" en un foro en general amigable.....
Es cierto que aquí estamos frente a la colisión de diversos aspectos y dificultades de gestión.
Hora efectivamente trabajada es hora debida. Sí o sí.
Pero las bajas IT y su subsidio no se gestionan ni reconocen por horas, sino por días enteros.
Y salvo el gato de Schrödinger, es como complicado estar de alta y de baja a la vez, devengando salarios y meritando subsidios IT.
Lo de pagar horas efectivamente trabajadas como un complemento IT no recogido en el convenio es un apaño tan posibilista (por no decir chapucero), como simplemente no pagar horas alegando que ya lo cubre la prestación (sí, vale el día 1º no cobras, pero el día 4ª llega antes).
O sea, el problema se genera por no tener en cuenta lo que determina la normativa, y hay jurisprudencia del TS, que es tirar por lo fácil (médico del servicio público de salud, trabajador, empresa, mutuas que se hacen las despistadas), y llevarlo a baja por CC.
Y resulta que hay un artículo de la LGSS ("nuestra" Ley Gorda), que dice muy claramente:
"3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo"
Un catarrín que deriva a gripallón durante la jornada laboral, un dolorcito de espalda que deriva a lumbalgia incapacitante durante la jornada laboral, etc etc, SON accidente de trabajo, como tal se debiera calificar la contingencia, y como tal se debiera tratar a efectos de salario (se paga la jornada), y subsidio.
Por tanto, si Ley en mano "algo" que suceda dentro de la jornada laboral y merite una baja IT es AT, salvo prueba en contra (elaborada por la parte interesada, empresa o mutua), es como sumamente improbable que se pueda dar una situación de baja IT CC dentro de la jornada laboral, y active este escenario de dualidad de estados cuánticos (alta y baja simultanea, con salario-subsidio simultáneos...).
Salvo que a todas las partes, trabajador el primero, le interese llevarlo por una simple baja CC....
A mayor abundamiento, sobre determinación de contingencia en este supuesto:
El artículo 156 de la LGSS reconoce como accidente de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”....
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