DIAS DE DESCANSO SEMANAL

CANDU

Miembro
Buenos días,
Un trabajador que su jornada de trabajo es de martes a sábado (el sabado no trabaja las 8 horas) y descansa domingo y lunes completo.
Según el convenio de comercio de Málaga, dice que el descanso semanal tendrá una duración de un día y medio y el sector VI dice que la jornada de trabajo será de lunes a sábado con un máximo de 8 horas diarias.
La empresa quiere cambiar el horario de trabajador y quiere que sea de lunes a viernes que trabaje 7 horas y los sábados 4 horas, total 39 horas semanales, pero solo tendría un día y medio de descanso y no dos días como tiene ahora.
Mi pregunta es si al cambiar los días de trabajo y las horas, ¿Sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿Se puede cambiar los días y las horas de trabajo? sin que haya una demanda.
Muchas gracias por vuestras opiniones.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Cuidado porque esto tiene trampa. son 36 horas de descanso pero le tienes que sumar las 12 horas entre jornadas, por lo que en total tiene que hacer 48 horas de descanso seguido.

Y si, para mi eso es una MSCT.
 

toni

Miembro conocido
Pues no lo tengo tan claro, esta la potestad del empleador mediante el ius variandi:

El art. 41 del E.T. permite introducir modificaciones en una amplia serie de materias, que en principio están expresamente incluidas en un listado incluido en el propio precepto, y son: la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones “cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley”. Si bien, dicho listado, es una relación abierta y no exhaustiva, pues expresamente se indica en dicho artículo entre las materias incluidas, y reseñadas con anterioridad, la frase de “entre otras”.

A) Jornada de trabajo: Debe entenderse que la modificación de la jornada de trabajo puede afectar al tipo de jornada (paso de partida a continuada o viceversa), a la cuantificación de la jornada (reducción o incremento de la jornada), a la ubicación temporal de la jornada (mañana, tarde o noche, un día u otro de la semana, etc.) y distribución de la jornada.

B) Horario y distribución del tiempo trabajo: La referencia al horario de trabajo comprende lo relativo a las distintas modalidades de horario (fijo, flexible, variable, etc.) y la fijación o variación de las horas de entrada y salida del trabajo. Y por distribución del tiempo de trabajo debe entenderse la fijación de las horas, días, semanas, meses o años en que se trabaja, también en sus distintas modalidades (todos los días laborables o sólo algunos, de modo regular o irregular, etc.).

C) Régimen de trabajo a turnos: La modificación puede consistir en la implantación, supresión o alteración del sistema de turnos de trabajo (cambio de turnos fijos por turnos rotatorios o viceversa, incremento o disminución de los períodos de permanencia en turno nocturno, inclusión o exclusión de domingos y festivos en el sistema de turnos, etc.).

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial: Referida a los métodos o procedimientos de fijación del salario, tanto en su modalidad como en su cuantía: salario a tiempo (jornal diario, salario semanal, mensual, etc.), salario a rendimiento (salario a destajo, comisión, etc.), y salarios mixtos (parte fija por unidad de tiempo y parte variable por rendimiento, como primas, incentivos o comisiones), o por afectar a la estructura o cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento: Referida a los métodos de organización del trabajo y la actividad productiva, que normalmente repercuten en la medida del rendimiento y la remuneración del trabajador: técnicas de medida de los tiempos de trabajo, sistemas de valoración de puestos de trabajo, o sistemas de incentivos o primas al rendimiento.

F) Funciones asignadas al trabajador: Tienen el carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al cambio de funciones, cuando sobrepasa los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T. La referencia a las funciones tiene que ver con la clasificación profesional y la asignación de tareas concretas al trabajador, permitiéndose a través de esta modificación que el empresario tome decisiones de mayor intensidad o que supongan cambios de mayor envergadura en las tareas encomendadas al trabajador, al permitir modificaciones funcionales más allá de situaciones urgentes o imprevisibles, o con mayor duración de la prevista en los preceptos legales del 20 y 39 del E.T.

G) Otras materias susceptibles de modificación: El art. 41 del E.T. da una lista abierta que actúan como modelo para la inclusión de otras materias, que habrán de tener proximidad con las anteriores atendiendo a su fisonomía y a su función dentro del contexto de la relación laboral. Así puede entenderse incluidas los cambios en las condiciones más beneficiosas concedidas unilateralmente por el empresario y en las mejoras o beneficios de carácter social a cargo de la empresa; la modificación de un derecho reconocido simultáneamente a un determinado grupo de trabajadores que se encuentran en una misma situación.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues no lo tengo tan claro, esta la potestad del empleador mediante el ius variandi:

El art. 41 del E.T. permite introducir modificaciones en una amplia serie de materias, que en principio están expresamente incluidas en un listado incluido en el propio precepto, y son: la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones “cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley”. Si bien, dicho listado, es una relación abierta y no exhaustiva, pues expresamente se indica en dicho artículo entre las materias incluidas, y reseñadas con anterioridad, la frase de “entre otras”.

A) Jornada de trabajo: Debe entenderse que la modificación de la jornada de trabajo puede afectar al tipo de jornada (paso de partida a continuada o viceversa), a la cuantificación de la jornada (reducción o incremento de la jornada), a la ubicación temporal de la jornada (mañana, tarde o noche, un día u otro de la semana, etc.) y distribución de la jornada.

B) Horario y distribución del tiempo trabajo: La referencia al horario de trabajo comprende lo relativo a las distintas modalidades de horario (fijo, flexible, variable, etc.) y la fijación o variación de las horas de entrada y salida del trabajo. Y por distribución del tiempo de trabajo debe entenderse la fijación de las horas, días, semanas, meses o años en que se trabaja, también en sus distintas modalidades (todos los días laborables o sólo algunos, de modo regular o irregular, etc.).

C) Régimen de trabajo a turnos: La modificación puede consistir en la implantación, supresión o alteración del sistema de turnos de trabajo (cambio de turnos fijos por turnos rotatorios o viceversa, incremento o disminución de los períodos de permanencia en turno nocturno, inclusión o exclusión de domingos y festivos en el sistema de turnos, etc.).

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial: Referida a los métodos o procedimientos de fijación del salario, tanto en su modalidad como en su cuantía: salario a tiempo (jornal diario, salario semanal, mensual, etc.), salario a rendimiento (salario a destajo, comisión, etc.), y salarios mixtos (parte fija por unidad de tiempo y parte variable por rendimiento, como primas, incentivos o comisiones), o por afectar a la estructura o cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento: Referida a los métodos de organización del trabajo y la actividad productiva, que normalmente repercuten en la medida del rendimiento y la remuneración del trabajador: técnicas de medida de los tiempos de trabajo, sistemas de valoración de puestos de trabajo, o sistemas de incentivos o primas al rendimiento.

F) Funciones asignadas al trabajador: Tienen el carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al cambio de funciones, cuando sobrepasa los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T. La referencia a las funciones tiene que ver con la clasificación profesional y la asignación de tareas concretas al trabajador, permitiéndose a través de esta modificación que el empresario tome decisiones de mayor intensidad o que supongan cambios de mayor envergadura en las tareas encomendadas al trabajador, al permitir modificaciones funcionales más allá de situaciones urgentes o imprevisibles, o con mayor duración de la prevista en los preceptos legales del 20 y 39 del E.T.

G) Otras materias susceptibles de modificación: El art. 41 del E.T. da una lista abierta que actúan como modelo para la inclusión de otras materias, que habrán de tener proximidad con las anteriores atendiendo a su fisonomía y a su función dentro del contexto de la relación laboral. Así puede entenderse incluidas los cambios en las condiciones más beneficiosas concedidas unilateralmente por el empresario y en las mejoras o beneficios de carácter social a cargo de la empresa; la modificación de un derecho reconocido simultáneamente a un determinado grupo de trabajadores que se encuentran en una misma situación.
Para mi, quitar un dia entero de descanso es un cambio sustancial de la relacion laboral que va mas alla del "ius variandi", pues supone una mayor onerosidad en el desempeño de las funciones laborales y altera un aspecto fundamental de la relacion laboral. No estamos hablando de mover el dia de descanso o de simplemente cambiar los horarios de trabajo, estamos directamente fulminando 1 dia de descanso.
 
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