Dietas comidas en la nómina

Carlos80

Miembro
Buenos días,

Si una sociedad limitida tiene un trabajador y por motivos de trabajo( pintor) come algunos días del mes fuera del municipio. Come en un restaurante un menú del día.

Solo comer, duerme luego en su casa.

¿qué cantidad límite tiene en estos casos de dieta por la comida que paga en el restaurante?

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Por gastos de manutención:
  1. Desplazamiento dentro del territorio español con : 26,67 euros diarios como máximo con carácter general.
Además, que supongo que será el caso (no existe un centro de trabajo "fijo"), ya que a veces la Inspección las "discute":
El régimen general de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya se ha dicho, ese es el límite exento si la empresa la abona directamente la dieta sin pernocta (26,67€) y si se trata de localidad distinta a la del centro de trabajo y del domicilio del trabajador, pero si opta por abonar el importe de la comida, ahí, pues justo el importe de la comida, sin límite.

En el primer caso se deberá justificar el desplazamiento y no si ha comido ni el importe, y en el segundo caso habrá que justificar el desplazamiento y el importe de la comida (normalmente el ticket, si incluye los datos del restaurante o local en el que ha comido servirá para justificar ambas cosas).
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Buenos días,

Si una sociedad limitida tiene un trabajador y por motivos de trabajo( pintor) come algunos días del mes fuera del municipio. Come en un restaurante un menú del día.

Solo comer, duerme luego en su casa.

¿qué cantidad límite tiene en estos casos de dieta por la comida que paga en el restaurante?

Gracias.
Si
Como ya se ha dicho, ese es el límite exento si la empresa la abona directamente la dieta sin pernocta (26,67€) y si se trata de localidad distinta a la del centro de trabajo y del domicilio del trabajador, pero si opta por abonar el importe de la comida, ahí, pues justo el importe de la comida, sin límite.

En el primer caso se deberá justificar el desplazamiento y no si ha comido ni el importe, y en el segundo caso habrá que justificar el desplazamiento y el importe de la comida (normalmente el ticket, si incluye los datos del restaurante o local en el que ha comido servirá para justificar ambas cosas).
Si es mas de ese limitem cotiza Tgss e Irpf?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
y para justificarlo ¿vale con tickets, facturas simplificadas o tiene que ser facturas ?
Si son dietas (das dinero al trabajador) se tiene que justificar el desplazamiento por motivos de trabajo (que sea a localidad distinta de la del centro de trabajo y del domicilio del trabajador). No es necesario justificar el gasto incurrido.
Se reembolsas el importe de la comida, pues habrá que aportar el ticket de la misma
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, el limite exento es ese se pague como se pague. Lo que dice de "sin limite" Nando no se exactamente de donde sale... sin limite es el gasto de estancia que se justifique. La manutencion es limitada.
Los gastos de manutención, si se aporta factura, en principio no hay límite.
Si me como en el McDonalds un Happy Meal, pues los 4 o 5€ que me habrá costado y si me tomo una mariscada... pues lo que haya costado, que imagino será más, incluso más de esos 27,67€).
Estará exento el importe justificado. No sé que puede ocurrir si me voy al Diverxo, pero te aseguro que si aporto un ticket de una comida que puede ser perfectamente superior a los 27,67€ (pongamos 30, 40 o 50€ por persona), estará exenta.

Obviamente, pero al margen del tema de exención, ahí podrá jugar la política de gastos que tenga cada empresa, si fija ciertos límites, pero,como digo, como política interna, no ligada necesariamente a limites legales exentos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Los gastos de manutención, si se aporta factura, en principio no hay límite.
Si me como en el McDonalds un Happy Meal, pues los 4 o 5€ que me habrá costado y si me tomo una mariscada... pues lo que haya costado, que imagino será más, incluso más de esos 27,67€).
Estará exento el importe justificado. No sé que puede ocurrir si me voy al Diverxo, pero te aseguro que si aporto un ticket de una comida que puede ser perfectamente superior a los 27,67€ (pongamos 30, 40 o 50€ por persona), estará exenta.

Obviamente, pero al margen del tema de exención, ahí podrá jugar la política de gastos que tenga cada empresa, si fija ciertos límites, pero,como digo, como política interna, no ligada necesariamente a limites legales exentos.
Vale, y de donde sacas eso, porque no es lo que dice el reglamento de IRPF. Y no lo habia escuchado nunca.

Lo que tu dices yo solo lo aplico si se paga directamente con la tarjeta de empresa, porque entonces no hay dieta.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si son dietas (das dinero al trabajador) se tiene que justificar el desplazamiento por motivos de trabajo (que sea a localidad distinta de la del centro de trabajo y del domicilio del trabajador). No es necesario justificar el gasto incurrido.
Se reembolsas el importe de la comida, pues habrá que aportar el ticket de la misma
No te habia leido esta parte, vamos que lo que tu estas diciendo es lo mismo que yo (lo de que lo pague directamente la empresa) pero con un reembolso. Pues eso no sabia que se podia hacer, pero lo veo raro igualmente.

Tu le pones una dieta en la nomina con la cantidad del tiquet entonces?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los gastos de manutención, si se aporta factura, en principio no hay límite.
Si me como en el McDonalds un Happy Meal, pues los 4 o 5€ que me habrá costado y si me tomo una mariscada... pues lo que haya costado, que imagino será más, incluso más de esos 27,67€).
Estará exento el importe justificado. No sé que puede ocurrir si me voy al Diverxo, pero te aseguro que si aporto un ticket de una comida que puede ser perfectamente superior a los 27,67€ (pongamos 30, 40 o 50€ por persona), estará exenta.

Obviamente, pero al margen del tema de exención, ahí podrá jugar la política de gastos que tenga cada empresa, si fija ciertos límites, pero,como digo, como política interna, no ligada necesariamente a limites legales exentos.

Vale, y de donde sacas eso, porque no es lo que dice el reglamento de IRPF. Y no lo habia escuchado nunca.

Lo que tu dices yo solo lo aplico si se paga directamente con la tarjeta de empresa, porque entonces no hay dieta.
Es que justo estoy tratando de diferenciar lo que es dieta (asignación dineraria fija, estás dando directamente dienero al trabajador), y para la que la norma fija los requistos y límites comentados a que la empresa asuma directamente el coste de la comida (ya sea porque lo abone directamente al reastaurante o, lo que suele ser más habitual, te reembolse el gasto incurrido y acreditado).
La norma fija limites (repito, los que ya hemos indicado) a las dietas, esto es, a esas asignaciones económicas fijas. No hay que justificar el gasto realmente incurrido (sobre la base de que justificamos al menos el desplazamiento), pero ojo!,. exento... hasta los limites fijados.

Si en lugar de darte dinero te pagan la comida (direta o indicretamente reembolsandote el gasto), eso ya no es una dieta, pero es una forma de compensar los gastos de manutención. Y, como digo, para ellos la norma no fija limites.
Preguntas sobre de dónde saco eso, habría que preguntarse dónde dice que esa opción tiene limites y cuáles son.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que justo estoy tratando de diferenciar lo que es dieta (asignación dineraria fija, estás dando directamente dienero al trabajador), y para la que la norma fija los requistos y límites comentados a que la empresa asuma directamente el coste de la comida (ya sea porque lo abone directamente al reastaurante o, lo que suele ser más habitual, te reembolse el gasto incurrido y acreditado).
La norma fija limites (repito, los que ya hemos indicado) a las dietas, esto es, a esas asignaciones económicas fijas. No hay que justificar el gasto realmente incurrido (sobre la base de que justificamos al menos el desplazamiento), pero ojo!,. exento... hasta los limites fijados.

Si en lugar de darte dinero te pagan la comida (direta o indicretamente reembolsandote el gasto), eso ya no es una dieta, pero es una forma de compensar los gastos de manutención. Y, como digo, para ellos la norma no fija limites.
Preguntas sobre de dónde saco eso, habría que preguntarse dónde dice que esa opción tiene limites y cuáles son.
Pero vaya, que con tiempo, seguro que se encuentras artículos doctrinales donde se expone lo que pretend decir.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es que justo estoy tratando de diferenciar lo que es dieta (asignación dineraria fija, estás dando directamente dienero al trabajador), y para la que la norma fija los requistos y límites comentados a que la empresa asuma directamente el coste de la comida (ya sea porque lo abone directamente al reastaurante o, lo que suele ser más habitual, te reembolse el gasto incurrido y acreditado).
La norma fija limites (repito, los que ya hemos indicado) a las dietas, esto es, a esas asignaciones económicas fijas. No hay que justificar el gasto realmente incurrido (sobre la base de que justificamos al menos el desplazamiento), pero ojo!,. exento... hasta los limites fijados.

Si en lugar de darte dinero te pagan la comida (direta o indicretamente reembolsandote el gasto), eso ya no es una dieta, pero es una forma de compensar los gastos de manutención. Y, como digo, para ellos la norma no fija limites.
Preguntas sobre de dónde saco eso, habría que preguntarse dónde dice que esa opción tiene limites y cuáles son.
Vale, pues no es una dieta. No nos estabamos entendiendo. Entonces coincido. Aunque lo del reembolso me chirria, me gusta mas que lo pague la empresa directamente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No te habia leido esta parte, vamos que lo que tu estas diciendo es lo mismo que yo (lo de que lo pague directamente la empresa) pero con un reembolso. Pues eso no sabia que se podia hacer, pero lo veo raro igualmente.

Tu le pones una dieta en la nomina con la cantidad del tiquet entonces?
No, si estoy (la empresa) pagando directamente la comida o reembolsando el importe justificado (y que, además, me lo podré deducir como gasto), como ya he dicho, eso no es una dieta, y no lo pongo en nómina.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, pues no es una dieta. No nos estabamos entendiendo. Entonces coincido. Aunque lo del reembolso me chirria, me gusta mas que lo pague la empresa directamente.
Pues es de lo más habitual. Que la empresa pague directamente al restaurante ... suele ser menos frecuente (tal vez con los que pueda tener algún acuerdo...).
 
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