Dietas convenio construcción Barcelona

Inma.2

Miembro conocido
Necesito saber cómo lo hacéis con las dietas en el convenio de la construcción para los contratos indefinidos adscritos a obra.

En el art. 51 del Convenio, se indica que se devengarán dietas (media o completa) cuando se produzca un desplazamiento fuera del domicilio de la empresa (el centro administrativo) y de los municipios colindantes, a excepción del domicilio del trabajador.

¿Estas dietas estarían exentas? Existen varias consultas vinculantes que dicen que con los contratos antiguos de obra y servicio no estarían exentas... (V4107-16, V2154-08) y lo asimilo al actual contrato adscrito a obra y a su recolocación, porque no es un desplazamiento como tal ya que el trabajador conoce cuál será su centro de trabajo.

A ver si alguien me hecha una mano que voy loca con este tema...😭
 
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