DIETAS CONVENIO METAL

BRANDO

Miembro
Hola a todos,
A ver si podéis aportarme vuestra visión sobre un tema con el que tengo una discrepancia con un colega. Se trata de la aplicación de las dietas en el convenio del metal de Madrid. La discusión es que mi colega dice que cuando un convenio no detalla si las dietas son por día natural o laborable deben abonarse por día laborable. Mi opinión es la contraria y que por lo tanto tenemos la obligación de pagas las dietas por día natural, incluyendo sábados, domingos y festivos, mientras dure el desplazamiento. Su argumento se basa en que la doctrina de la Sala IV del Supremo, desde antiguo, y en los casos en que se le ha planteado la controversia, solamente reconoce el derecho al abono de las dietas en jornadas laborales, excluyendo vacaciones y festivos (Sentencia de 17 septiembre 1998 RJ\1998\7294). ¿Conocíais dicha doctrina?

El convenio lo que dice es:
Artículo 45. Salidas y viajes
Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller disfrutarán sobre su salario, para el año 2018, la compensación de 45,22 euros por día cuando el desplazamiento sea comprendido entre uno y siete días y de 36,19 euros para plazos superiores a siete días, a percibir, en ambos casos, desde el primer día de desplazamiento. La media dieta se fija en 9,26 euros.
— Para el año 2019: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
— Para el año 2020: Las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementarán en un 2 por 100, así como la revisión establecida en el artículo 29 de este Convenio.
Estas cantidades se devengarán a partir de fecha de la firma de este Convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando la interesada o interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su grupo profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de clase turista. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación.


 
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