Dietas en la nómina

ikllano

Nuevo miembro
Hola me llamo Iker y quería comentar mi duda sobre las dietas (comida y transporte).
Tengo un sueldo bruto anual de 25000 euros con 15 pagas,tengo un hijo y vivo en el Pais Vasco.
Por tablas me retienen del IRPF un 13%.
El tema es que desde este mes nos están pasando las dietas por nomina.
Cobramos 8,5 euros/día comida y 0,24 euros/km, habiendo entre ida y vuelta desde nuestras sede de la empresa al lugar de trabajo 54,54 kilómetros.
Así para un mes normal de 22 días de coche y 17 comidas paso unos gastos de 408,47 euros.

El tema a esos 408,47 euros me han aplicado por nómina una deducción del 19,4% (13% IRPF, 4,7% dto. cont. comunes y 1,7% a cta. convenio).
Tenía entendido no todo la cantidad de las dietas se les aplica una deducción, que hay un tope hasta el que se está exento como se ve en el siguiente enlace http://www.tiemposmodernos.eu/percepciones-no-salariales-exentas/.

Adjunto la nomina de dicho mes.

¿Alguien me puede decir si esta nómina es correcta?
 

jcg73

Miembro activo
Las dietas y kilometrajes para que se consideren exentas, deben suponer un gasto adicional para el trabajador en sus tareas ordinarias. Lamento decirte que te están aplicando correctamente las retenciones porque no te están retribuyendo "dietas" en su sentido estricto, porque has necesitado realizar un desplazamiento para ir a ver a un cliente, sino que forma parte de tu día a día que te quedes a comer cerca del centro de trabajo y que utilices tu vehículo para desplazarte a tu centro de trabajo.
 

jcg73

Miembro activo
Se me pasó por alto los 54 kms que realizas diariamente. Habría que ver en eso que dices desde la sede hasta el lugar de trabajo, primero si en el contrato firmaste una cláusula en la que te comprometes a desplazarte a cuantos centros de trabajo tenga la empresa. Segundo, si no son centros de la misma empresa a la que perteneces, a ver qué dice vuestro Convenio por desplazamientos, si esos 54 kms abarcan varias localidades. Pero si te lo hacen cotizar todo seguramente es porque no lo pueden considerar como Dietas exentas. Viene a ser lo mismo que si ahora a mi, me pagaran todas las comidas y los tíckets de transporte público por el mero hecho de venir a trabajar cada día.
 

Mr. White

Miembro activo
Para mí, cotizaría y tributaría solo el exceso que pagan de kilometraje sobre los 0,19 euros/km.

Y las dietas, exentas.

Por cierto, sobre las dietas, ¿no será que te dan un cheque comida por día laborable dada la imposibilidad por la distancia de acudir a tu domicilio a comer?

Aunque daría lo mismo, importe exento de IRPF y SS.


 

ikllano

Nuevo miembro
Respondo a las dudas. La empresa tiene una oficina en Bilbao centro que es desde donde cuentan los 54,54 kilometros. Yo todos los días cojo el coche hasta la localidad de Igorre (el cliente está alli es mi único cliente y no me desplazo a ninguna otra localidad). Nuestro convenio es el de Oficinas y Despachos de Vizcaya.

Con respesto a las comidas. Nosotros adelantamos el dinero de nuestro bolsillo de las comidas del mes. Pagamos 8,5 euros/dia y luego a fin de mes el restaurante nos hace un ticket agrupando todos los días de comida. Dicho ticket se lo enviamos a nuestra empresa para justificar.

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que eres del Pais Vasco y ahí puede haber alguna cosa distintinta  a nivel de tributación del IRPF, pero, de forma general:

- kilometraje, mientras se justiifque ese desplazamiento real fuera del centro de trabajo estará exento de hasta 0,19 € port kilometro (repito, hay que confirmar que en el P.V, el limite es el mismo. Creo que ahí el limite es algo más alto). El mismo criterio es aplicable a efectos de cotizacion de la S.S.

- comidas: de acuerdo con esa dinámica que comentas, para Hacienda y la S.S. se trata de una retribución dineraria sujera desde el primer céntimo. Si, por ej., utilizarais la fórmula de los vales-comida estarían exentos hasta el limite de 9 euros/dia.
Otra alternativa es que el rewstaqurante emita una factura a nombre de la empresa. Pero si no es así, y simplemente la empresa os reembolsa el importe incurrido en la comida, repito, es una retribucion dineraria sujeta en su totalidad.

Saludos
 

ikllano

Nuevo miembro
La verdad es que tengo un poco de lio pero desde la empresa me responden los siguiente argumenta que dicha nómina es correcta:

- No es un viaje puntual que hacéis y se pagan los kms, y los gastos
generales (por ejemplo 1 viaje a Madrid por una formación)
- Ni es un desplazamiento temporal por motivos de trabajo (por ejemplo 2
meses a Alemania a hacer una implantación de herramienta).

Esta NO temporalidad en ambos casos, ¿influye como me comentan?

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
Nando, cuando dices
Nando_bcn dijo:
- comidas: de acuerdo con esa dinámica que comentas, para Hacienda y la S.S. se trata de una retribución dineraria sujera desde el primer céntimo. Si, por ej., utilizarais la fórmula de los vales-comida estarían exentos hasta el limite de 9 euros/dia.
Saludos
creo que te estás contradiciendo, si le pagas al trabajador la comida porqué si, entiendo que igualmente cotiza, sea en vales restaurante o si le abonas la factura, porqué dices que con esa fórmula están exentos?
 

ikllano

Nuevo miembro
SI con la formula de los vales está exenta lo que voy a pedir a mi empresa es que nos dé los vales comida.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver..., si paga el empleado y la empresa le reembolsa ese gasto (todo o parte del mismo), para Hacienda o la S.S. es una retribución  dinararia.
Para evitar ese tratamiento debe ser la empresa la que asuma directamente el pago, bien porque pague directamente al restaurante, bien porque, aunque pague el trabajador, el restaurante emita una factura a nombre de la empresa (por tanto, lo que la empresa hace es reembolsar al empleado un gasto que ésta ha pagado pero a cargo de la empresa), o bie  utilizando fórmulas indirectas como `pueden ser los vales-comida (exentos hasta 9 euros/día).

Aunque, por otro lado, y dado que el desplazamiento es real, por motivos de trabajo y a localidad distinta del centro de trabajo, en la medida en que se trate también de una localidad distinta a la de tu domicilio, podría compensarse como dietas (pero en ese caso lo que habría que justificar sería el desplazamiento, no el importe) estando también exentos.

Tal vez el problema es que se trata de una asignación permanente en ese cliente (de ahí lo que al empresa alega de "temporalidad"), en cuyo caso, aún existiendo ese desplazamiento real, las dietas dejan de estar exentas a partir de los 9 meses.
Pero, repito, si fuera ese el caso, se podría solventar con las fórmulas antes comentadas (que la empresa asuma formalmente el gasto como propio, no reenbolsandote un gasto incurrido por ti).

Respecto al kilometraje, y salvo que en el Pais Vasco el limite exento sea otro (si lo es, seguro que es más alto), sólo deberías tributar por el exceso de 0'19 €/km.

Saludos
 
Arriba