Dietas exentas

Iker

Miembro
Buenos días,

Como sabeis, cuando se desplaza a un trabajador por un tiempo inferior a 9 meses las dietas están exentas de retención y cotización, art. 9 RIRPF. Ahora bien, si por motivos de proyecto el desplazamiento se alarga más de los 9 meses, pasaría a cotizar y tributar. Concretamente tributaria y cotizarían las dietas del mes 10 en adelante o, por el contrario, pasaría a cotizar y tributar todo?. Atendiendo al régimen de excesos, entiendo que sería lo percibido por tal concepto a partir del mes 10, pero a estas alturas ya estoy ofuscado y no encuentro referencia legal alguna en que apoyarme.

¿Entendeis lo mismo que yo?.

Gracias
 

Iker

Miembro
Hola,

Pues muy a mi pesar todo parece indicar que se retrotraen los efectos. Al menos eso he extraído de un libro esta tarde.

Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio (diferentes del habitual de trabajo y del de residencia) no pueden ser superiores a los 9 meses de forma ininterrumpida. El plazo se computa de fecha a fecha, aunque incluya parte de 2 años, como es el caso, criterio de la Dirección General de Tributos, según consulta vinculante (DGT CV 5-5-08). Si no era previsible que el desplazamiento fuera a superar este plazo y, por ello, no se practicó retención sobre las cantidades satisfechas, a partir del momento en que sea previsible que se va a superar dicho plazo, estas cantidades están sujetas al impuesto,  debiendo regularizarse el tipo de retención (DGT 23-3-01).

Si el plazo de los 9 meses abarca dos ejercicios, y en el segundo periodo se supera el mencionado plazo, debe llevarse a cabo la regularización, pero sin que se incluyan las dietas percibidas por el trabajador en el ejercicio anterior (DGT CV 22-2-00). Finalmente si se superan los 9 meses, la totalidad de las dietas deben considerase rendimientos del trabajo (DGT 21-4-94; 23-6-95).


En visto a lo anterior, me surge una duda. En caso de despido esas dietas que pasan a tributar y cotizar formaran parte del salario a tener en cuenta en caso de despido del trabajador o, por lo contrario, al tratarse en todo caso de dietas estarán exentas del calculo?.

Gracias
 
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