Respecto a las dietas propiamente dichas, los límites exentos son diarios y en función de si son o no con pernocta y si se trata de desplazamientos nacionales o al extranjero. Obviamente habrá que justificar el desplazamiento, que es por motivos de trabajo y a una localidad distinta a la del centro de trabajo y de la del domicilio del trabajador.
Respecto a las facturas, los importes justificados (hoteles, restaurante, pero entonces incompatible con la dieta, que requiere justificar el desplazamiento pero no el gasto, peajes, parkings...), pero ahí no le estas pagando nada, simplemente reembolsado los gastos en los que ha incurrido y por razones de trabajo.
Respecto a la gasolina se suele pagar cuando se utiliza un vehículo de empresa o alquilado ya que si es el del trabajador los gastos no se limitan simplemente al combustible, siendo lo habitual que se abone el kilometraje, estando exento hasta el límite de 0,19 por km.
Y en la medida en que no estén exentos (por no cumplir los requisitos o por superar los límites exentos) no pienses sólo en la cotización sino también en la tributacion).
Saludos