Dietas Exentas

InmaRase

Miembro activo
Hola de nuevo,

Os vengo a realizar una consulta,

Un trabajador se dedica a realizar montajes y desmontajes de stands para ferias y él mismo es desplazado muy a menudo, tanto a municipios fuera del centro de trabajo y su domicilio, tanto en España como al Extranjero ( en este caso siempre a países europeos)

La empresa le paga la comida mediante Dietas

Partimos que para pernocta están exentos con pernocta en España hasta 53,34 euros y si pernocta en el extranjero hasta 91,35.

La empresa le abona al trabajador para comidas, para desplazamientos en España 40 euros y para desplazamientros en el extranjero 50 euros

Estaría correcto? LA empresa además como justificante lleva un excel mensual donde lleva contabilizados los días que el trabajador ha sido desplazado y donde y para los casos que  se desplacen al extranjero tenemos los justificantes de los T300. Sería suficiente para justificar el pago de dichas Dietas?

 

InmaRase

Miembro activo
Es un trabajador que se desplaza unas cuantas veces al año, la mayor parte del trabajo la realiza aquí, ya que es donde se dedican a realizar los trabajos, y solo tienen que ir para montar y desmontar.

 

InmaRase

Miembro activo
El convenio que se aplica es el de la Industria de la Madera Comunidad de Madrid donde dice:

Art. 20.o Dietas y medias dietas.—En los desplazamientos por necesidades de la empresa
a términos municipales distintos a aquel en que se encuentra el centro de trabajo, se
devengarán dietas completas mínimas a razón de 37,06 euros o medias dietas, también mí-
nimas a razón de 11,45 euros para 2016, cantidades que serán aplicables a partir de la firma
del acuerdo.
 

Mr. White

Miembro activo
Ok, el Convenio lo cumplís, pero por lo que entiendo estáis pagando dietas "para comidas" sin atender a que haya o no pernocta.

Si no hay pernocta, los límites exentos son más bajos que los que indicas y deberiáis tributar y cotizar el exceso:

"Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente".
 

Sandrita

Nuevo miembro
Iba a decir lo mismo que Mr. White, si no hay pernocta la cuantía exenta es menor.

Además según el convenio tenéis que abonarlas cuando el desplazamiento sea a términos municipales distintos de aquel en que radique el centro de trabajo...cuestión distinta es para que estén exentas que además ha de ser a lugar distinto del municipio de residencia habitual del trabajador (si el desplazamiento es a dicho municipio tendrían que abonar igual la dieta pero no estaría exenta)

Supongo que Fernando te pregunta cuánto tiempo esta desplazado porque si hay desplazamiento y permanencia por periodo continuado superior a 9 meses no están exentas de tribucion ni de cotización las dietas para gastos manutención y estancia. Pero en tu caso entiendo que en tu caso es un trabajador que realiza el trabajo habitual en centros móviles e itinerantes sin ser desplazamientos fijos, por lo que aplicarían las deducciones (siempre que sea fuera del municipio de residencia habitual).

Para exención debes acreditar día y lugar de desplazamiento así como el motivo/razón concreta de desplazamiento (si a la empresa la contratan para prestar ese servicio, lo acreditas con el contrato concreto, p.ej.).
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Fernando, Mr White y Sandrita,

Si, es fuera del domicilio del centro de trabajo y fuera del domicilio habitual, vamos que ambos están en la Comunidad de Madrid, y los desplazamientos son a diferentes ciudades de España, Valencia, Barcelona, Alicante ... etc

Y respecto al desplazamiento si es algo ocasional, no es un desplazamiento fijo, no existe permanencia, va y viene, muchas veces durante el año pero no con carácter permanente.

Yo les hice una hoja de Excel mensual para que apuntaran el día, el motivo y el lugar del desplazamiento e importe a pagar para que la tuvieran tanto la empresa como el trabajador.

Lo que me mosquea un poco es lo que me decís claro de la media dieta, pero realmente este chico siempre pernocta por lo que me dicen sobr etodo cuando viaja a países de la Unión Europea. Al igual que cuando hacen desplazamientos a Valencia por ejemplo, me dice que hace noche y le paga la empresa el hotel.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Si pernocta la dieta (hotel aparte) serían exentos 53,34 desplazamiento en España y 91,35 extranjero.

Los días que pernocta tendrás que reflejarlo...y la cuantía que pagas para gastos manutención está exenta totalmente porque es inferior a 53,35/91,35. Para justificar la pernocta y gastos de estancia en hotel o similar necesitas factura.

Los días que no pernocta si payasos 40/50 tenéis que cotizar y tributar por la diferencia ya que sólo está exento 23,67/48,08.

 
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