Dietas/kilometraje y Tickets restaurante

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Nani

Guest
Hola buenas, tengo una pregunta y necesito ayuda urgente, POR FA!!!

  Tengo un trabajador contratado para prestar servicios en Madrid, pero temporalmente está en Torrejón de Ardoz. Firmó en el contrato una cláusula de movilidad geográfica en la que consta que siendo avisado con suficiente antelación aceptaría esta movilidad sin ningún derecho a indemnización. Ahora me surge la duda si he de abonarle dietas y kilometraje por prestar servicio en otro centro trabajo diferente. Si así fuera, el convenio marca el precio de 17 euros la media dieta y me pregunto si podría darle tickets restaurante a cambio aunque el precio sea inferior a lo que marca el convenio para la dieta.

  Un saludo y gracias,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Has de pagarle lo que marca el convenio (el acuerdo firmado es nulo, a mi entender), siempre y cuando Torrejón esté alejado de Madrid lo suficiente, de acuerdo al convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Has de pagarle lo que marca el convenio (el acuerdo firmado es nulo, a mi entender), siempre y cuando Torrejón esté alejado de Madrid lo suficiente, de acuerdo al convenio.

Hombre, el convenio en ocasiones (parece que éste es el caso) define los importes a pagar en concpeto de kilometraje, dietas, etc, pero incluso en ese caso, no siempre especifíca la distancia que se entiende como "suficiente" para empezar a devengarlo.
De hecho, esto a menudo habra que buscarlo en la politica de gastos que tenga cada empresa o si se ha definido en el propio contrato del trabajador.

Por ej. yo sé de empresas que les aplica el mismo convenio sectorial, pero que tienen criterios distintos en cuento al devengo (unos hablad de minimo 15 km. desde el centro de trabajo, otros de 30 km, otros indican que no se devengan en desplazamientos dentro de la misma provincia, etc.)

Ahora, quien lo tiene claro es Hacienda, no a efecto de cuándo y cuánto se devenga kilometraje y/o dietas sino hasta cuánto y en que circunstancias está exento. Así, para el kilometraje, ha de tratarse de desplazamientos fuera del centro de trabajo pero para las dietas, el desplazamiento, además de a un lugar distinto al centro de trabajo, ha de ser tambien a un localidad distinta  a la del domicilio del trabajador y siempre hasta ciertos límites a nivel de importe.
Pero insisto, son criterios a nivel de exención, no te está diciendo cuánto y cuándo has de pagar estos conceptos.

En cambio respecto al vale-comida, y hasta el limite de 9 euros diarios, Hacienda no va a condicionar su exención a ninguna otra circunstancia salvo a la realizacion efectiva de la jornada de trabajo.

Por cierto, ¿por qué ves ilegal ese acuerdo? (yo, al menos sin tener más datos, no lo veo).

Saludos
 
N

Nani

Guest
Bueno, a ver qué os parece mi decisión...

  Ella antes tenía el centro de trabajo en otra localidad distinta a su domicilio y no devengaba dietas porque era desde el iinicio su centro de trabajo habitual.... Ahora tampoco debería tener derecho a ellas porque no le supone en este sentido ningún perjuicio económico... queda todo igual que antes. Otra cosa es que, en compensación y por buena voluntad le ofrezcamos los tickets restaurante. Vamos que ni antes ni ahora le da tiempo a ir a su casa comer.

    El centro de trabajo nuevo está a menos distancia de su domicilio que el centro anterior, por lo que tampoco se le perjudica en cuanto a km. recorridos ni tiempo empleado. En este sentido y de la misma forma, entiendo que sin perjuicio económico no hay que abonar kilometraje tampoco.


  No sé qué opinais al respecto...
 
 
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