dietas trabajadores ¿ahora cotizan?

JAVIER_R

Miembro activo
BUENAS TARDES...VAYA LIO QUE TENEMOS ENCIMA....YO ME HE DADO CUENTA QUE CADA VEZ SE MENOS.

A VER ESTA DUDA COMO PODEIS ORIENTARME.

  TENGO UNA EMPRESA QUE, MENSUALMENTE, PAGA TRABAJADORES DIETAS POR DESPLAZAMIENTOS Y POR COMIDAS. SUELEN SER DIETAS QUE, A VECES, SUPERAN LOS 1000 EUROS Y SIEMPRE SUELEN ESTAR JUSTIFICADAS CON VALES, FACTURAS, ETC.

MI DUDA ES SI ESTAS DIETAS CON LA NUEVA NORMATIVA TIENEN QUE COTIZAR EN SU TOTALIDAD, O BIEN, TODO LO QUE SUPERE EL 20% DEL IPREM,O BIEN, LAS DIETAS SIGUEN SIN TENER QUE COTIZAR Y SIN RETENCION.

  MUCHAS GRACIAS, COMO SIEMPRE, POR VUESTRA AYUDA.
 

jcg73

Miembro activo
Que yo sepa, con el R.D.Ley 20/2012 precisamente lo poco que seguirá sin incluirse en la base de cotización son las dietas precisamente, siempre y cuando estén justificadas.

 

jcg73

Miembro activo
Entonces :

"MODIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN EL CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN.
El apartado dos del artículo 17 se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan."

Porqué entiendes Fernando que las dietas cotizan?
 
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