DIETAS TRABAJADORES

Sergio33

Miembro
Buenos tardes,

es obligatorio que la empresa abone directamente las dietas, o el trabajador podría abonarlas primero y se le reintegre posteriormente en nómina?

Agradeciendo de antemano vuestras aportaciones.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Si son legales y reales nada impide que figure en nómina, por kilometraje, gastos de manutención, estancia...según convenio y ley de IRPF están los límites diarios, etc .
 

Mr. White

Miembro activo
Mira a ver qué dice el Convenio.

Si no dice nada raro, lo habitual es que el trabajador se pague su menú del día y/o la cena y luego la empresa le pague en nómina la dieta que corresponda.

Si son varios días, a veces se piden adelantos de las dietas...
 

Sergio33

Miembro
Gracias por los comentarios,
el convenio no establece nada respecto a esta cuestión, por lo cual según vuestros comentarios no existiría problema. Tenía entendido que si el trabajador abona el mismo las dietas y de forma posterior se reintegra en nómina estas se considerarían como retribución dineraria.
Otra duda que se me plantea es respecto a la cuantía de las mismas. El trabajador va a ser desplazado por unos días a otra provincia , el convenio sólo establece al respecto, que se abonarán como dietas en desplazamientos que se produzcan en territorio español la cantidad de 52,06 euros / día; no especifica nada más, esta cuantía sería tanto para estancia como manutención?.
dado que esta cantidad es inferior a los límites exentos que establece el art.9 del RIRPF, donde en este caso :
-por gastos de estancia , serían los importes que se justifiquen
-por gastos de manutención  con pernocta  53,34
Que cuantía mínima estaría obligada la empresa a abonar tanto para estancia como para manutención? 
 

Mr. White

Miembro activo
Tenía entendido que si el trabajador abona el mismo las dietas y de forma posterior se reintegra en nómina estas se considerarían como retribución dineraria.

No es correcto.

Otra duda que se me plantea es respecto a la cuantía de las mismas. El trabajador va a ser desplazado por unos días a otra provincia , el convenio sólo establece al respecto, que se abonarán como dietas en desplazamientos que se produzcan en territorio español la cantidad de 52,06 euros / día; no especifica nada más, esta cuantía sería tanto para estancia como manutención?.

Desayunar, comer, cenar y pagar hotel por 52,06 euros rozaría el umbral de la pobreza.

Es para manutención. Y según tu Convenio son 52,06 euros por día. 

La estancia la tiene que pagar la empresa. No va en las dietas. Y lo normal es que la empresa pague ese gasto, no que lo adelante el trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 40 LET habla de abonar los gastos de viaje y las dietas, amén de los salarios. Hay sentencias que dicen que las mismas se deben adelantar. Lo que es lógico, dado que lo normal no sería que hubiese de adelantarlo el trabajador, más y cuan pueden ser cantidades importantes.
 

Sergio33

Miembro
Gracias por vuestros comentarios; me parece razonable que sea la empresa quien adelante las percepciones no sólo de estancia sino de manutención; por último se me plantea la última duda a efectos de justificación de cara a inspección laboral o fiscal. Entiendo que con poder demostrar la justificación del viaje ( en este caso con la orden del desplazamiento), sería suficiente, o necesitaríamos también que se expida factura a nombre de la empresa en los gastos incurridos?
 
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