Gracias por los comentarios,
el convenio no establece nada respecto a esta cuestión, por lo cual según vuestros comentarios no existiría problema. Tenía entendido que si el trabajador abona el mismo las dietas y de forma posterior se reintegra en nómina estas se considerarían como retribución dineraria.
Otra duda que se me plantea es respecto a la cuantía de las mismas. El trabajador va a ser desplazado por unos días a otra provincia , el convenio sólo establece al respecto, que se abonarán como dietas en desplazamientos que se produzcan en territorio español la cantidad de 52,06 euros / día; no especifica nada más, esta cuantía sería tanto para estancia como manutención?.
dado que esta cantidad es inferior a los límites exentos que establece el art.9 del RIRPF, donde en este caso :
-por gastos de estancia , serían los importes que se justifiquen
-por gastos de manutención con pernocta 53,34
Que cuantía mínima estaría obligada la empresa a abonar tanto para estancia como para manutención?