DIETAS Y CONVENIO CONSTRUCCION

Inma.2

Miembro conocido
Buenas, a ver si alguien domina el convenio de la construcción porque tengo un lío impresionante y si alguien me da un poco de luz en este asunto sería fantástico

Suelto el rollo.....

En el art. 51 del Convenio de la Construcción de Barcelona, se indica que se devengarán dietas (media o completa) cuando se produzca un desplazamiento fuera del domicilio de la empresa (el centro administrativo) y de los municipios colindantes, a excepción del domicilio del trabajador.

Entonces, en el caso del devengo de media dieta, como los contratos que realizamos son los contratos indefinidos adscritos a obra, me surgen 3 dudas:

1.-Sí la obra que consta en el contrato está situada fuera del domicilio de la empresa y de los municipios colindantes, ¿el trabajador genera derecho a dieta? Porque el trabajador se ha contratado sabiendo que va a trabajar en esa obra y para mí entonces no existe desplazamiento.
2.- Sí no genera derecho a dieta en el supuesto anterior, ¿sí generaría derecho a dieta si finalizada la obra inicial del contrato, en el acuerdo de recolocación a otra obra, esta se halla situada fuera de esa área geográfica, o lo consideraríamos igual que en el caso del contrato?
3.-O bien genera siempre derecho a dietas si la obra=centro de trabajo se halla fuera de esa área geográfica establecido para que se considere el desplazamiento.

gracias y perdonad la extensión a estas horas
 
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