dietas

N

Nana

Guest
Buenos días

duda tonta, a ver si me ilumináis (llevo una semana que un zapato tiene mas capacidad que yo, debe ser el tiempo taaaaaaaaan soleado que tenemos)

Me pasa un cliente una factura por la compra de un billete de avión para un empleado, la factura va a nombre de la empresa y el nombre del empleado no aparece por ningún lado. A efectos de la nomina, debo incluir ese importe de 150€ en concepto de dieta por viaje (y como lo paga la empresa también incluiría esa cantidad como "anticipo", por lo que no habría efectos "reales" en nomina, ya que sigue cobrando lo mismo) o se lo paso directamente a mi compi de contabilidad para que lo meta como gasto?

Mira que esto debe tener una lógica aplastante pero estoy mustia, asi que perdón por lo Perogrullo de todo esto  :'(

Gracias!
 

campus34

Miembro conocido
Yo sólo meto como "Dieta" el importe que paga directamente el empleado y luego la empresa se lo paga a él (por ejemplo, por nota de gastos).

Es decir, que si la empresa paga directamente un viaje a un empleado, no lo considero dieta.

Si es el empleado quien paga el viaje, y luego la empresa le paga el billete por nota de gastos o por otro medio, yo sí que lo meto en nómina como "Dieta" y luego se lo descuento como "Anticipo".

Así es como procedo yo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si es un gasto a cargo de la empresa no debería aparecer en nómina como dieta.
De hecho, entiendo que no tendría ni por qué aparecer, en concpetio de lo que sea. Como se ha dicho, en el caso de que el empleado hubiera abonado el billete de su bolsillo (pero factura a nombre de la empresa)sería simplemente un reembolso de gastos o suplidos (que yo tampoco pondría en nómina pero bueno , cada uno tiene sus cosas, mientras conceptualmente tenga el tratamiento que corresponde, ningún problema.

Las dietas propiamente dichas serían las correpondientes a manutención. Pueden incluir también el alojamiento, pero en la medida en que se justifique el gasto y factura a nombre de la empresa) estaríamos en lo mismo un reembolso de gastos a cargo de la empresa.
Al final las dietas tienen o pueden tener un impacto fiscal y es importante utilizar bien los conceptos. En ese sentido, mientras se justifique el desplazamiento (por motivos de trabajo y fuera del centro de trabajo y de la localidad de residencia del trabajador) estarán exentos hasta ciertos importes máximos, incluso sin necesidad de justificar el gasto.

Pero como empezemos a incluir billetes de avión, etc... Eso son gastos de transporte, exentos hasta el importe justificado si se trata de medios de transporte público y hasta 0,19/km si se utiliza el vehículo propio (y para desplazamiwebtos por motivos de trabajo fuera del centro de trabajo).

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Opino igual que Nando.

Si bien, yo sí incluyo lo que paga el empleado aunque luego se lo pague la empresa.

Me baso en la página 10 del documento del CRA: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/188863.pdf

Se indica: "Cualquier gastos de locomoción, estancia o dietas que abone la empresa por desplazamientos de los trabajadores deberá incluirse con independencia de la forma de pago (pago previo por el trabajador y reintegro posterior por la empresa...)

Por ese motivo yo lo incluyo, pero seguramente si no lo hiciese no pasaría nada.
 

fundación

Miembro conocido
Es que, según SS, hay que comunicar por CRA cualquier gasto de locomoción o dieta, incluso de pago directo por la empresa).
 

Mr. White

Miembro activo
¿Y eso supone que deba ir en nómina?

Pregunto, que no tengo ni idea de CRA...

De primeras me llama la atención que el documento que aportaba campus34 se llame "RETRIBUCIONES ABONADAS A LOS TRABAJADORES" y se hable de gastos que adelanta el trabajador y le devuelve la empresa, o sea que el trabajador se queda como está...
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias por vuestras respuestas  :)

Creo que me ha quedado claro todo el tema, gracias!!
 

fundación

Miembro conocido
La SS es lo que quiere, saber. El día de mañana ya veremos a ver.

 

Archivos adjuntos

  • fckcra.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
Pero a ver, trato de mirarlo con más calma, pero si nos estamos refirendo (literal del CRA y así de memoria) "a gastos de locomocion., estancia... abonados al trabajador" ahí puedeo ver, efectivamente, el caso del kilometraje, que yo sí incluyo en nómina (porque, además, en nuestro caso supera el límite exento y una parte tributa y eso queda bien reflejado y tratado en nómina) .
Y alojamientom lo mismo, podría ir dentro del concepto de "dietas" en el sentido que yo entiendo (manutención y estancuia a tanto alzado, se gaste lo que se gaste el trabajadro y siempre que existe desplazamiento port motivos de trabajo)
Son importes que se abonan al trabajador, que tiene como fin compensarr unos gastos ocasionados al trabajador, pero no es el caso de un billete de avión o, por ejemplo una factura de hotel si va  a nombre de la empresa, cuyo coste asume la empresa, e independientemente de que lo pague directamente la empresa o lo haya anticipado el trabajsdor y luego la empresa simplemente le reintegre el importe adelantado pero a cargo de la empresa. Eso no acabo de ver que deba ir al CRA.

Pero vaya, si se incluye en nómina y con el tratamiento adecuado, entiendo que tampoco pasa nada, cada uno tiene sus manías o costumbres (o las que se encuentra).

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y digo que no lo veo como un abono al trabajador (el caso del billete de avión o la factura del hotel a nombre y a cargo de la empresa) porque o bien la empresa lo ha pagado directamente (y, por lo que sea, aunque no lo cabo de ver, se refleja en nómina) o bien lo ha pagado el trabajador, pero la empresa simplemente le rrembolsa un gasto a su cargo que el trabajador ha adelantado. Utiliza al trabajador no como destinatario del pago sino como simple mediador en el pago.

Es como si mi vecino me ve por la ventana  que estoy en la fruteria y me pide por favor si le puedo comprar unos plátanos, que está viendo Salvame de Luxe y no puede bajar. Yo se los compro, se los llevo y él me da el dinero que me han costado, Propiamente a mi no me ha pagano nada, se lo ha pagado el frutero, yo simplemente he hecho de mediador del pago (y de transportista). Aunque, de ser el caso, lo suyo es que el frutero me hubiera emitido una factua a nombre del vecino. En definitiva, es una compra a cargo de la empresa y a quien le paga es al frutero, incluso si al final a mi me da un plátano (bueno eso igual podría ser una retibucíón en especie).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Si yo estaría de acuerdo. Veo lógico que lo que vaya en nómina se refleje en el CRA, pero vamos, que SS pretende ser juez y parte, tal como suele hacer Hacienda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Si yo estaría de acuerdo. Veo lógico que lo que vaya en nómina se refleje en el CRA, pero vamos, que SS pretende ser juez y parte, tal como suele hacer Hacienda.

Pero es que yo no acabo de ver que la Seguridad Social pretenda ver lo que la empresa ha pagado en concepto de billete de avión, pero igual se me esacapa algo, no sé.

En todo caso, y eso es importante, al empresa debe adquirir los billetes a su nombre, en el, sentido de a quién se le debe factturar (aunque el viajero sea el trabajador). De esta forma, el obligado formal para realizar el pago es la empresa, y ésta podrá pagarlo directamente (que sería lo normal) o utilizar al trabajador como mero mediador en el pago,

Y con la factura del hotel lo mismo. Otra cosa es que se le pague una dieta a tanto alzado por manutencion y alojamiento y el trabajador se busca la vida o decide dónde y por cuánto como y duerme. Ähí lo importante (a efectos de exención) será acreditar el desplazamiento.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Desde luego pone: "Cualquier gastos de locomoción, estancia o dietas que abone la empresa por desplazamientos de los trabajadores deberá incluirse con independencia de la forma de pago (pago previo por el trabajador y reintegro posterior por la empresa...)".

O sea, que si a mí la empresa me paga el AVE a BCN para un juicio debería incluirse. O el hotel.

Y si lo pago yo por adelantado, y luego me lo pagan, igual.

Flipadete me quedo...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad, porque, como decía, estaba haciendo referencia al literal y así de memoria del fragmento que aparecía en algún post. No ´había llegado a leer directamente el propio manual.

Pues yo también me quedo "flipadete". Ya no los gastos adelantados por el trabajador y que la empresa simplemente le reembolsa, incluso los pagos directos realizados por la empresa.

Mm..... ¿alguién lo está haciendo???
Veo que  sí
Tal vez empresas pequeñas o con viajes muy espórádicos y que el que lleva nóminas lleva admiistración en general incluida la gestión de viajes... pero grandes empresas y con infinidad de viajes ...  no sé si alguna lo informa en el CRA pero en nómina ya os aseguro yo que no, las que conozco y que sin unas cuantas.
Es que, en nuestro caso, por ejemplo, es que el tema de los viajes, su logística (billetes, hoteles...) no pasa por nosotros. Dietas y kilometraje si, y se refrljan en nómina y está claro que hay que incluir en el CRA, pero los billetesa de avión, AVE, etc que incluso paga directamente la empresa a la agencia...

En fin...

Pero vaya, en nómina, y con la perplejidad que me genera el que deba incluirse en el CRA, no le veo ninguna necesiad ni sentido incluir este tipo de conceptos.

 
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