DIETAS

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Yo pensaba que tenía claro el tema de las dietas, pero el memento me ha hecho dudar...
Si el trabajador genera el gasto de comidas al presta sus servicios fuera de la localidad del centro de trabajo y fuera de la localidad de su vivienda habitual, se considerará dieta (exento de retención y de cotización), hasta importe máximo de 26,67 € diarios, siempre que esté justificado (tickets comida).
El memento añada el requisito de PROVISIONALIDAD.
A ver: una empresa que se dedica al transporte, guías turísticos, empresas de montajes,... actividades que generan gastos de comida de forma no regular (dependerá de las salidas), pero si mantenida en el tiempo, por la naturaleza de la actividad de la empresa, ¿entendéis también que son dietas (exentas)?
Gracias y saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo que sí. Es más,no hace mucho una empresa de transporte a nivel nacional de las que llevo paso una Inspección de trabajo y nos dierón por buenas, tras documentarlas claro está, esas dietas diarias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo, si no tienen un contrato de servicios (de obra: 401) están totalmente justificadas, que te den los tiquets y no tendrás problemas como te dice Charo.

Saludos a las dos
 

Clo

Nuevo miembro
Muchas gracias a las dos por contestar. Yo también lo entendía como vosotras, pero cuando leí lo de la "provisionalidad" me quedé con la dudilla,...
Saludos!
 
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