Buenos días,
Yo pensaba que tenía claro el tema de las dietas, pero el memento me ha hecho dudar...
Si el trabajador genera el gasto de comidas al presta sus servicios fuera de la localidad del centro de trabajo y fuera de la localidad de su vivienda habitual, se considerará dieta (exento de retención y de cotización), hasta importe máximo de 26,67 diarios, siempre que esté justificado (tickets comida).
El memento añada el requisito de PROVISIONALIDAD.
A ver: una empresa que se dedica al transporte, guías turísticos, empresas de montajes,... actividades que generan gastos de comida de forma no regular (dependerá de las salidas), pero si mantenida en el tiempo, por la naturaleza de la actividad de la empresa, ¿entendéis también que son dietas (exentas)?
Gracias y saludos,
Yo pensaba que tenía claro el tema de las dietas, pero el memento me ha hecho dudar...
Si el trabajador genera el gasto de comidas al presta sus servicios fuera de la localidad del centro de trabajo y fuera de la localidad de su vivienda habitual, se considerará dieta (exento de retención y de cotización), hasta importe máximo de 26,67 diarios, siempre que esté justificado (tickets comida).
El memento añada el requisito de PROVISIONALIDAD.
A ver: una empresa que se dedica al transporte, guías turísticos, empresas de montajes,... actividades que generan gastos de comida de forma no regular (dependerá de las salidas), pero si mantenida en el tiempo, por la naturaleza de la actividad de la empresa, ¿entendéis también que son dietas (exentas)?
Gracias y saludos,