diferencias de convenio (exceso)

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.
A ver si me podeis orientar en este tema.
Una empresa a cuyos trabajadores se le estaba abonando un concepto de a cuenta convenio desde Enero de 2.024 a Mayo 2.025
Hoy, se publica el nuevo convenio con las nuevas tablas para el 2.025 pero las provisionales del 2.024 (a las que le estaba aplicando a cuenta convenio) han quedado como definitivas sin sufrir cambios en los importes.
Que me ha ocurrido? Que he abonado un concepto en el 2024 "a cuenta convenio" que no va a quedar compensado y me da como resultado que cada trabajador ha cobrado y cotizado en el 2.024 de más por dicho concepto.
Es legal deducirle de su nomina mensual esta cantidad como anticipo? O al ser de 2.024 ya se queda como una mejora y la empresa no puede recuperarlo?
Gracias, como siempre
 

Wastual

Miembro conocido
Aunque se haya utilizado el concepto que mencionas ("a cta. convenio"), este no estaba fundamentado en ninguna disposición convencional ("aunque venza el convenio por cualquier causa, se seguirá aplicando una subida igual al IPC limitado al X %", o similar, por ejemplo), si no que, en previsión de la actualización salarial futura, según he entendido de lo que expones, se realizó un abono "de manera adelantada" para reducir los posibles e hipotéticos futuros atrasos. Así las cosas, si el nuevo texto pactado no incluye cláusula alguna en tal sentido -parece que no, por lo que comentas- y esa cláusula tampoco estaba recogida en (i) los contratos, (ii) en algún tipo de documento acordado por ambas partes o, (iii) al menos, en una mera comunicación en la que se avisaba que la "mejora" se absorbería si no existía finalmente incremento respecto de los que si existiera en futuros años, creo altamente problemático el asunto respecto a las reclamaciones que pueden efectuar las personas trabajadoras y muy mala defensa de esta decisión empresarial en caso de que se llegue a judicializar. Ánimo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo normal y razonable, suele ser que la empresa consigne dicha subida como la mejora del año, y lo deje estar . Sin embargo, entiendo que dicha cantidad va a cuenta de la subida del convenio, por lo que si la misma no se produce, debería ser posible su exigencia al trabajador, entiendo, y la petición a TGSS de la de volución de las cotizaciones indebidas. Pero, vamos, yo no lo recomendaría, por un principio de lógica.
 
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