Diferencias maternidad

ikosta

Miembro
Como consecuencia de una Inspección de Trabajo una Empresa tuvo que hacer una liquidación complementaria de los salarios de sus trabajadores (y su cotización correspondiente) de un año atrás.
Una de las trabajadoras en ese periodo había cobrado maternidad, por lo que presenté solicitud al INSS reclamando la diferencia entre lo cobrado y lo que le correspondería con las nuevas bases de cotización.
Me han tumbado la solicitud por :
" ha presentado al cobro las diferencias de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante, con posterioridad a dicha fecha, fuera de plazo y con el correspondiente recargo del 20%, por lo que no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación"

¿No tiene derecho la trabajadora a reclamar esa cantidad? me parecería muy injusto ...
 

ikosta

Miembro
me respondo yo mismo, NO tiene derecho a reclamar esas cantidades, el INSS tiene razón

La prestación de la Seguridad toma para el cálculo la base de cotización del mes anterior a la baja; por lo que si durante el primer mes del disfrute de la prestación entra en vigor un nuevo convenio colectivo que suponga un aumento salarial para la trabajadora, o sí se devengaran nuevos trienios; tales incrementos salariales no tendrán incidencia en su prestación (STS 14/09/2001).
 

fundación

Miembro conocido
Es la inspección quien insta a la empresa por infracotización. ¿No sería ésta la responsable de la diferencia de prestaciones?.
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
Es la inspección quien insta a la empresa por infracotización. ¿No sería ésta la responsable de la diferencia de prestaciones?.

Entiendo que hay responsabilidad parcial de la empresa y ha de hacerse cargo de la diferencia. ¿Alguien de acuerdo, o al contrario?.
 

ikosta

Miembro
fundación dijo:
fundación dijo:
Es la inspección quien insta a la empresa por infracotización. ¿No sería ésta la responsable de la diferencia de prestaciones?.

Entiendo que hay responsabilidad parcial de la empresa y ha de hacerse cargo de la diferencia. ¿Alguien de acuerdo, o al contrario?.

Pienso que tienes toda la razón, la trabajadora debe reclamar a la Empresa esa diferencia. Se da la circunstancia que fue la misma Empresa la que me encargó reclamar esa cantidad en nombre de la trabajadora :)
 
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